3. Otras disposiciones. . (2024/209-71)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52782/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de
Cádiz, que es absorbida por la Fundación Carmen Pinillos.
Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, de la
fusión por absorción de la Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz, que es absorbida
por la Fundación Carmen Pinillos, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha de registro de entrada de 2.7.2024, se recibe en esta Dirección
General de Justicia Juvenil y Cooperación - Servicio de Protectorado de Fundaciones,
escrito de la Fundación Carmen Pinillos, solicitando la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la fusión por absorción de las siguientes fundaciones:
Fundación absorbente: Fundación Carmen Pinillos (inscrita en el Registro de Fundaciones
de Andalucía con núm. CA-973).
Fundación absorbida: Fundación Benéfica Martínez Yepes de Cádiz (inscrita en el
Registro de Fundaciones de Andalucía con núm. CA-265).
Segundo. Al expediente se aporta escritura pública de fecha 2.7.2024, otorgada
ante don Íñigo Fernández de Córdova Claros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de
Andalucía, registrada con número 1372 de su protocolo, quedando formalizada la fusión
en los términos siguientes:
a) La fundación absorbida se disuelve y extingue sin liquidación mediante la transmisión
en bloque de todo su patrimonio a la absorbente, que adquiere a título universal.
b) La fundación absorbida quedará extinguida desde la inscripción de la fusión en
el Registro de Fundaciones de Andalucía. La fundación absorbente ocupará desde la
referida fecha la posición jurídica de aquella.
c) Quedan modificados los estatutos de la fundación absorbente.
d) Queda invariable el patronato de la fundación absorbente.
Se incorpora a la citada escritura pública de fusión: certificaciones de los acuerdos
aprobatorios de la fusión por absorción de los patronatos de las fundaciones fusionadas,
con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de los fundadores para
proceder a la fusión, documento comprensivo de los balances cerrados a 1.1.2024; informes
justificativos de la fusión; y la versión refundida de los estatutos de la fundación absorbente.

Cuarto. Conforme a la escritura de fusión otorgada, y de acuerdo con el informe
justificativo incorporado a dicha escritura, el patrimonio de la fundación absorbida se
transmite en bloque a la fundación absorbente, la cual adquiere a título universal todos
los derechos y obligaciones de la fundación absorbida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309730

Tercero. Los estatutos de la fundación absorbente resultan modificados como
consecuencia de la fusión, quedando incorporados la versión refundida de los estatutos
en la escritura pública de fecha 2.7.2024, otorgada ante don Íñigo Fernández de Córdova
Claros, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, registrada con número 1372 de
su protocolo.