Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52938/4

Por todo lo anterior, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, de
conformidad con lo previsto en los artículos 115.1 y 118.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de
Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
el Decreto 282/2010, de 4 de mayo,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309887

financiables con fondos europeos, pero en ningún caso, será objeto de reducción la
duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.
En la tramitación de las presentes bases reguladoras se han tenido en cuenta los
principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y
eficiencia a los que debe responder todo proyecto normativo, tal y como se establece
el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 7 del Decreto 622/2019,
de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y
racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Así, en cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, las presentes bases
reguladoras se consideran el instrumento más adecuado para satisfacer la finalidad de
interés general pretendida, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos
o que impongan menos obligaciones para alcanzar tal finalidad, siendo el instrumento
previsto normativamente para su consecución.
Por otro lado, las bases reguladoras cumplen con el principio de proporcionalidad,
ya que contienen la regulación imprescindible y proporcionada para alcanzar la finalidad
perseguida.
Con respecto al principio de seguridad jurídica, para la aprobación de las bases
reguladoras se ha seguido el procedimiento normativamente previsto, y se han aprobado
según lo previsto en el artículo 118 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, integrándose con coherencia en el ordenamiento
jurídico.
De acuerdo con el principio de transparencia, se ha facilitado el acceso sencillo,
universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se
ha posibilitado que los potenciales destinatarios tengan una participación activa en
el procedimiento, a través de la cumplimentación de los trámites de audiencia a las
Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía y de información pública
a la ciudadanía en general mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía y el Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía.
Finalmente, en relación con el principio de eficiencia, las bases reguladoras evitan la
imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias, limitándose a aquellas
que derivan directamente de la aplicación de la normativa en materia de subvenciones y
de las normas que regulan su financiación con fondos europeos.
De acuerdo con el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía, se ha cumplido con el principio de transversalidad
de género. En la elaboración de esta orden ha estado presente la perspectiva de la
igualdad de género, y se han considerado las necesidades propias de las mujeres y de
los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros,
al objeto de fomentar la igualdad de género y de oportunidades entre mujeres y hombres
y eliminar efectos discriminatorios, en base a la aplicación del los principios de igualdad
y no discriminación en el ámbito de la formación universitaria que reconocen tanto la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, en su artículos 31.1 y 37, y el texto refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, en sus artículos 3 y 53.