Disposiciones generales. . (2024/209-6)
Orden de 22 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas al desarrollo e implementación de microcredenciales por las Universidades públicas de Andalucía en el marco del Componente 21, Inversión 6 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

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y Universidades, de 27 de diciembre de 2023, la contribución al objetivo CID objetivo
CID 469 «Emisión de microcredenciales universitarias para adultos» por la Comunidad
Autónoma de Andalucía, se corresponde con la emisión de 10.640 microcredenciales y
178 formaciones.
Esta subvención no constituye una ayuda estatal incompatible con el mercado interior
en los términos previstos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda
estatal (2016/C 262/01), para las actividades educativas y de investigación: «La educación
pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado
por el Estado puede considerarse una actividad no económica. El Tribunal de Justicia
dictaminó que el Estado: «al establecer y mantener tal sistema de enseñanza pública,
financiado por lo general con cargo a fondos públicos y no por los alumnos o por sus
padres, […] no se propone realizar actividades remuneradas, sino que cumple su misión
para con la población en los ámbitos social, cultural y educativo».
Las bases reguladoras se ajustan a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden
de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, de 20 de diciembre
de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la
Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen
de concurrencia no competitiva, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las
personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.
Al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del texto refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, y atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y al reconocido
interés público y social de su concesión, así como a la propia naturaleza de las entidades
beneficiarias, éstas quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de la subvención,
de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas
en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
No obstante, para el buen orden económico financiero de la actividad subvencionada,
y de acuerdo con el artículo 124.3 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda
Pública de la Junta de Andalucía, las entidades beneficiarias, tendrán la obligación de
acreditar, antes de proponerse el pago de las subvenciones, que se hallan al corriente en
el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que
no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.
Según lo previsto en el artículo 29.1.c) de la Ley 12/2023, de 26 de diciembre, del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024, previo acuerdo
del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía dictado a propuesta de la persona
titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, atendiendo a la
naturaleza de las subvenciones y al reconocido interés público y social de su concesión,
así como a la propia naturaleza de las entidades beneficiarias, se podrá abonar hasta el
100% de la subvención concedida de forma previa a su justificación.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las
entidades beneficiarias, Universidades públicas del sistema universitario de Andalucía,
están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del
procedimiento de concesión. Además, según lo previsto en el artículo 6 del Decreto-ley
3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa
y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al procedimiento de concesión de
subvenciones, se le aplicará la tramitación de urgencia, en los términos previstos en el
artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por afectar a la gestión de proyectos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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