Disposiciones generales. . (2024/209-4)
Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52903/12
3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimoprimero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes para las Líneas 1, 2 y 4 será desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 7 será de 10 días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria.
2. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser
ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para
cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado
el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a
la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Decimosegundo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en
el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html.
00309852
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora
Lazo Barral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 52903/12
3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la
autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y
por la Agencia Tributaria de Andalucía, conforme establece el artículo 120.2 del texto
refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Decimoprimero. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. El plazo para la presentación de las solicitudes para las Líneas 1, 2 y 4 será desde
el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria hasta el 30 de abril de 2025.
El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 7 será de 10 días hábiles a partir
del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del
extracto de la convocatoria.
2. Si llegado el plazo de vencimiento hubiese crédito disponible, el plazo podrá ser
ampliado previa resolución de la persona titular de la Dirección General competente en
materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía.
Asimismo, podrá declararse finalizado el plazo de presentación de solicitudes para
cada línea de subvención, con anterioridad a la fecha prevista, cuando se haya agotado
el crédito presupuestario previsto y no se prevea una ampliación del crédito destinado a
la línea afectada durante el referido plazo, previa resolución de la persona titular de la
Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo, que habrá de ser
publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
3. Las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo serán inadmitidas, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 36.4 de las bases reguladoras.
Decimosegundo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios, figuran publicados en
el presente extracto, así como a través de la página web de la Consejería de Empleo,
Empresa y Trabajo Autónomo
https://juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo.html.
00309852
Sevilla, 22 de octubre de 2024.- La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
P.D. (Orden de 3.10.2024, BOJA núm. 197, de 9.10.2024), la Directora General, Aurora
Lazo Barral.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja