Disposiciones generales. . (2024/209-4)
Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024

página 52903/11

Décimo. Solicitud y medio de presentación.
1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el
formulario normalizado (Anexo I), que se publicará junto con el extracto de la convocatoria
y que recoge los extremos que se determinan en las bases reguladoras de la subvención,
según lo dispuesto en su artículo 33.1 y 3.
2. Las solicitudes y, en su caso, la documentación anexa se presentarán en el Registro
Electrónico Único de la Administración Junta de Andalucía al que se accederá a través
del Catálogo de Procedimientos y Servicios, apartado «Servicios y Trámites», de la Sede
Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía, disponible en las
siguientes direcciones electrónicas e irán dirigidas a la persona titular de la Delegación
Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por razón del territorio. El ámbito de
competencia por razón del territorio será el de la provincia que corresponda, atendiendo a
la provincia en la que esté dado de alta el código de cuenta de cotización de la Seguridad
Social en la que se encuentre dada de alta la persona trabajadora:
Línea 1: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25715
Línea 2: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25716
Línea 4: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25718
Línea 7: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/25650
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309852

4. Las cuantías establecidas en el apartado anterior podrán ampliarse por incrementos
en el crédito disponible, en cuyo caso, se podrá aprobar una resolución complementaria
de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los
requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del crédito disponible.
5. La distribución provincial de los créditos tiene carácter estimado.
6. Para las Líneas 1, 2 y 4 se ha realizado en función de la media obtenida entre
el porcentaje que supone en cada una de las provincias la tipología de entidades
beneficiarias en cada una de las líneas procedente del Directorio de Establecimientos
con Actividad Económica del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y el
porcentaje que representa en cada una de dichas provincias una parte de la población
objetivo de las subvenciones estimada a partir de las contrataciones indefinidas ordinarias
realizadas entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del año 2024 obtenidas a partir del
registro estadístico de contratos del Servicio Andaluz de Empleo.
7. Para efectuar una estimación territorial del crédito para la línea 7 por provincias, se
han clasificado a los municipios y entidades locales autónomas en cuartiles en función
de la población joven procedente del Censo de Población y Viviendas del Instituto
Nacional de Estadística, identificando los intervalos de población joven que concentran
aproximadamente la cuarta parte de los ayuntamientos en cada intervalo, conforme a lo
dispuesto en el anexo de esta resolución.
Los municipios clasificados en el primer cuartil tienen garantizado un contrato, los
del segundo cuartil dos contratos, los del tercer cuartil tres contratos y los del cuarto
cuartil cuatro contratos, distribuyéndose el crédito sobrante entre el resto de contratos
solicitados, asignando un contrato adicional de forma iterativa, por orden de entrada de
presentación de solicitudes en el ámbito territorial autonómico hasta agotar el crédito
disponible en la convocatoria.
El número de contrataciones solicitadas para la ejecución del proyecto se asignará
conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.
8. Una vez tramitadas la totalidad de las solicitudes presentadas, si en las líneas 1
o 2 de subvenciones resultara sobrante del crédito asignado para su financiación, dicho
crédito sobrante se podrá reasignar entre ellas, y adjudicarse entre aquellas solicitudes
para las que el crédito haya resultado insuficiente, que se resolverán por orden de entrada
de presentación de las mismas en el ámbito territorial autonómico, hasta agotar el crédito
disponible en la convocatoria.