5. Anuncios. . (2024/209-85)
Anuncio de 26 de septiembre de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Sevilla, por el que se publica la Resolución de fecha 25.9.2024 por la que se concede modificación de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica y declaración en concreto de utilidad pública. (PP. 9651/2024).
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 51565/7
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante
la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308514
d) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
e) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto
y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las
especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la
Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de
las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
f) La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
g) El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
h) Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan
todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de
las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en
las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de
distribución.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 209 - Viernes, 25 de octubre de 2024
página 51565/7
Tercero. La declaración de utilidad pública llevará implícita, la necesidad de ocupación
de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación
a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación, adquiriendo la empresa solicitante
la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento o paso de la
instalación eléctrica, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales
del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de
la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.
Para la imposición de servidumbre de paso sobre los bienes indicados en el apartado
anterior y montes de utilidad pública, no será necesario cumplir lo dispuesto sobre
imposición de gravámenes en dichos bienes en las correspondientes Leyes de Patrimonio
y de Montes, sin perjuicio de las indemnizaciones correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308514
d) El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta
Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta
de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en
funcionamiento.
e) Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los
Reglamentos técnicos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto
y en su explotación. En particular, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que
se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, Real Decreto 223/2008,
de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09, Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que
se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias
ITC-RAT 01 a 23 y la Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las
especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas, modificada por
Resolución de 26 de marzo de 2018, de la Dirección General de Industria, Energía y
Minas, por la que se modifica la Instrucción Técnica Componentes (ITC-FV-04) de la
Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de
las instalaciones fotovoltaicas andaluzas.
f) La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En
tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación
de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
derive, según las disposiciones legales vigentes.
g) El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento
de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos,
empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por
los órganos competentes en materias medio ambiental, urbanística y de ordenación del
territorio, pudiendo conllevar una modificación de la presente resolución.
h) Respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que no cumplan
todos los supuestos art 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, no
podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de
las instalaciones previstas en el artículo 131.9 de dicho Real Decreto 1955/2000, en
ninguna de las partes de la instalación, es decir ni en el parque de producción ni en
las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de
distribución.