3. Otras disposiciones. . (2024/208-24)
Resolución de 18 de octubre de 2024, de la Dirección Gerencia de la Agencia Digital de Andalucía, por la que se establece el sistema de cita previa para la atención multicanal a la ciudadanía.
<< 2 << Página 2
Página 3 Pág. 3
-
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 208 - Jueves, 24 de octubre de 2024

página 52736/3

Segundo. Soporte.
El soporte a la ciudadanía en el uso del sistema Tu Turno se proporcionará a través
del Servicio 012 de atención a la ciudadanía.
El soporte al personal de la administración que utilice el sistema Tu Turno se proporcionará
a través del Centro de Información y Servicios de la Agencia Digital de Andalucía.
Tercero. Sistemas de cita previa ya existentes.
Los sistemas de cita previa ya existentes en el ámbito del apartado primero de esta
resolución se integrarán en el sistema corporativo Tu Turno en el plazo máximo de doce meses.
No obstante, los sistemas de cita previa del Servicio Andaluz de Salud, del Servicio
Andaluz de Empleo y de la Red Judicial de Andalucía se mantendrán temporalmente como
soluciones ya existentes por razones de eficiencia, eficacia, especificidad y naturaleza
sectorial, si bien se deberá analizar la viabilidad de su integración en el sistema Tu Turno
con el objetivo de alcanzar la plena integración de los sistemas de cita previa para la
atención multicanal a la ciudadanía.
Cuarto. Información sobre otros sistemas de cita previa.
Las entidades incluidas en el ámbito del párrafo b) del artículo 6.2 de los Estatutos
de la Agencia Digital de Andalucía, aprobados por Decreto 128/2021, de 30 de marzo,
informarán en el plazo de tres meses a la Agencia Digital de Andalucía de los sistemas
de cita previa de que disponen.
Asimismo, informarán a la Agencia Digital de Andalucía del desarrollo y en su
caso implantación de nuevos sistemas de cita previa, así como de la realización de
modificaciones sustanciales de los sistemas ya existentes, al menos con un mes de
antelación a la puesta en servicio de los nuevos sistemas o de las modificaciones.
Quinto. Información trimestral sobre el uso de los sistemas de cita previa.
Los órganos responsables de los sistemas de cita previa en el ámbito de los
apartados tercero y cuarto de esta Resolución, deberán proporcionar trimestralmente a la
Agencia Digital de Andalucía los datos sobre el uso de sus sistemas, a fin de consolidar la
información y proporcionar indicadores que reflejen la atención multicanal a la ciudadanía
mediante cita previa en la Junta de Andalucía.
Sexto. Punto común de acceso a cita previa.
El sistema corporativo Tu Turno actuará como punto común de acceso a todos los
sistemas de cita previa de la Junta de Andalucía utilizados por las entidades incluidas en
el resuelvo primero. Para ello, en el sistema Tu Turno habrá accesos directos, claramente
identificados, al resto de sistemas.

Octavo. Publicidad y eficacia.
La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y
surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación.
Sevilla, 18 de octubre de 2024.- El Director Gerente, Raúl Jiménez Jiménez.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309685

Séptimo. Integración con Carpeta Ciudadana.
Todos los sistemas de cita previa para la atención a la ciudadanía deberán integrarse
con la Carpeta Ciudadana de la Junta de Andalucía, a efectos tanto de que se puedan
consultar las citas en Carpeta Ciudadana como, si es tecnológicamente posible, de que
la ciudadanía pueda solicitar nuevas citas en los mismos términos y situaciones en los
que se puedan solicitar a través de internet y/o de aplicaciones móviles destinadas a la
ciudadanía. Dispondrán, para ello, de un plazo máximo de un año desde la publicación de
la presente resolución.