3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/23

el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportiva.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo
andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras
actividades y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la
disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 92. Procedimiento.
Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Hípica en el ejercicio de las
funciones públicas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A
falta de regulación expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los
procedimientos para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de
audiencia a los interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a quince
días hábiles y un plazo de resolución, no superior a tres meses.
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la
federación, en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son
susceptibles de recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
TÍTULO VI

Artículo 94. Potestad disciplinaria deportiva.
La Federación Andaluza de Hípica ejerce la potestad disciplinaria deportiva sobre
las personas y entidades integradas en la misma, incluyendo a estos efectos clubes
deportivos andaluces y secciones deportivas y sus deportistas, personal técnico y
directivo, jueces y árbitros y, en general, todas aquellas personas o entidades que de
forma federada desarrollen la modalidad deportiva correspondiente en el ámbito de la
Comunidad Autónoma.
Artículo 95. Órganos disciplinarios.
La potestad disciplinaria federativa se ejercerá por la Federación Andaluza de Hípica
a través de los órganos disciplinarios establecidos en estos estatutos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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RÉGIMEN DISCIPLINARIO