3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/22

bien sea vía relación laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los
propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas, contadas a partir de la nueva ley del Deporte 5/2016 de
19 de julio y su disposición de desarrollo.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. La federación deportiva aplicará la normativa de protección de datos personales y
designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de edad,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. La federación deportiva respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de
mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes
y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole
patrimonial, electoral o de organización.
7. La federación deportiva establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio
y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias
derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
TÍTULO. IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES

Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Artículo 89. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la federación.