3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/2

modalidad deportiva, que de forma voluntaria y expresa se afilien a través de la preceptiva
licencia.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Hípica, ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Hípica representa en el territorio andaluz a la
Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
La Federación Andaluza de Hípica está inscrita en el Registro Andaluz de Entidades
Deportivas. Tiene su domicilio social en la ciudad de Sevilla, Avenida Eduardo Dato,
número 26, piso 2.º puerta B1. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la
mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea General, salvo que se efectúe dentro
del mismo término municipal, en cuyo caso podrá efectuarse por la mayoría simple. El
cambio de domicilio deberá comunicarse al Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza Hípica se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de Marzo, por el que se regulan las Entidades
Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del
Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma
de Andalucía, y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así como por los
presentes estatutos y los reglamentos federativos.

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. Además de sus funciones propias, la Federación Andaluza de Hípica ejerce por
delegación, bajo los criterios y tutela de la Consejería competente en materia de Deporte,
las siguientes funciones de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducentes a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos por la
Ley del Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus
respectivos estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación las de gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y promoción del deporte hípico, en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.