3. Otras disposiciones. . (2024/207-40)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52690/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y
Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la
Federación Andaluza de Hípica.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por
el que se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y
régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, por Resolución
de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte de 2 de octubre de 2024, se
ratificaron los Estatutos de la Federación Andaluza de Hípica y se acordó su inscripción
en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, así como su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de
Hípica, que figura como anexo a la presente resolución.
Sevilla, 15 de octubre de 2024.- La Directora General, María Auxiliadora de Nova Pozuelo.
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN
ANDALUZA DE HÍPICA
TÍTULO I
DEFINICIÓN, OBJETO SOCIAL, RÉGIMEN JURÍDICO Y FUNCIONES

Artículo 2. Composición.
La Federación Andaluza de Hípica, está integrada por los clubes deportivos,
secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros y, en su caso,
otros colectivos que practiquen, contribuyan al desarrollo o promuevan la correspondiente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309638

Artículo 1. Definición.
1. La Federación Andaluza de Hípica (FAH), es una entidad deportiva de carácter
privado y naturaleza asociativa, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y
plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, consistentes en la práctica,
desarrollo y promoción de la modalidad deportiva hípica, en el ámbito territorial de la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Son especialidades deportivas de la hípica: Saltos de Obstáculos, Doma Clásica,
Concurso Completo de Equitación, Enganches, Doma Vaquera, Raid, Doma y Faenas de
Campo, Volteo, Horseball, Marchas Hípicas, Turismo Ecuestre, Alta Escuela Española,
Trec, Ponis, Ponygames, Doma Adaptada, Equitación de Trabajo, Técnica y Estilo,
Carreras de Cintas, Carreras y Gentlemen-riders.
3. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
4. La Federación Andaluza de Hípica es una entidad de utilidad pública, gozando de
los beneficios previstos en la legislación aplicable. Asimismo, la Federación Andaluza
de Hípica se integrará en la correspondiente Federación Española de acuerdo con el
procedimiento y requisitos establecidos en los estatutos de esta, con los beneficios
previstos en la legislación estatal aplicable.