3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/44
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será
de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Artículo 48. Contenido del recurso.
En todos los recursos deberá hacerse constar:
a) Nombre y apellidos del interesado o persona o entidad que lo represente.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamente su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
Disposición adicional.
En lo no dispuesto en el presente reglamento se estará a lo que disponga la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y los preceptos del Decreto 205/2018, de
13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
00309643
Disposición final.
El presente reglamento una vez ratificado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52694/44
Si no hubiese resolución expresa, el plazo para formular la impugnación será
de quince días a contar desde el siguiente al que deba entenderse desestimada la
reclamación o recurso formulado ante el órgano disciplinario correspondiente.
Artículo 48. Contenido del recurso.
En todos los recursos deberá hacerse constar:
a) Nombre y apellidos del interesado o persona o entidad que lo represente.
b) El acto que se recurre y los hechos que motiven la impugnación, así como la
relación de pruebas que, propuestas en primera instancia en tiempo y forma, no hubieran
sido practicadas.
c) Los preceptos reglamentarios que el recurrente considere infringidos, así como los
razonamientos en que fundamente su recurso.
d) La petición concreta que se formule.
e) El lugar y fecha en que se interpone.
Disposición adicional.
En lo no dispuesto en el presente reglamento se estará a lo que disponga la Ley
5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, y los preceptos del Decreto 205/2018, de
13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivo de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
00309643
Disposición final.
El presente reglamento una vez ratificado se publicará en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía y se inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo
efectos a partir de la fecha de inscripción.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja