3. Otras disposiciones. . (2024/207-41)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Atletismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52694/43

apertura de la fase probatoria, la cual tendrá una duración no superior a quince días
ni inferior a cinco, comunicando a las personas interesadas con suficiente antelación el
lugar y momento de la práctica de las pruebas.
2. Las personas interesadas podrán proponer en cualquier momento anterior al inicio
de la fase probatoria la práctica de cualquier prueba o aportar directamente las que
resulten de su interés para la adecuada y correcta resolución del procedimiento. Contra la
denegación de la prueba propuesta por las personas interesadas, éstas podrán plantear
una reclamación en el plazo de tres días a contar desde la denegación o desde que
acabó el plazo para practicarla ante el órgano competente para resolver el procedimiento,
que deberá pronunciarse en el término de otros tres días.
Artículo 46. Resoluciones.
1. A la vista de las actuaciones practicadas, y en un plazo no superior a un mes contado
a partir de la iniciación del procedimiento, el Instructor propondrá el sobreseimiento o
formulará la correspondiente propuesta previa de resolución comprendiendo en la misma
lo siguiente:
a) Relación de los hechos imputados que se consideren probados.
b) La persona, personas o entidades responsables.
c) Las circunstancias concurrentes.
d) El resultado o valoración de las pruebas practicadas, en especial aquellas que
constituyan los fundamentos básicos de la decisión.
e) Las supuestas infracciones.
f) Las sanciones que pudieran ser de aplicación y que se proponen.
La persona instructora podrá por causa justificada solicitar la ampliación del plazo
referido al órgano competente para resolver.
2. La propuesta previa de resolución será notificada a las personas interesadas para
que en el plazo de diez días efectúen las alegaciones y presenten los documentos y
justificaciones que consideren convenientes en defensa de sus derechos o intereses.
3. Transcurrido el plazo de alegaciones y a la vista de éstas, quien asuma la instrucción
formulará la propuesta de resolución dando traslado de la misma a la persona interesada,
quién dispondrá de cinco días para formular alegaciones a dicha propuesta que serán
valoradas por el órgano competente para resolver. En la propuesta de resolución que junto
al expediente la persona instructora elevará al órgano competente para resolver, deberá
pronunciarse sobre el mantenimiento o levantamiento de las medidas provisionales que,
en su caso, se hubieran adoptado.
CAPÍTULO IV

Artículo 47. Recursos.
De conformidad con el artículo 44 del Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por
el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía las resoluciones disciplinarias dictadas en primera instancia y por cualquier
procedimiento por el Comité de Competición podrán ser recurridas ante el Comité de
Apelación, por las personas y Entidades cuyos derechos e intereses resulten afectados
por aquéllas en el plazo máximo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
recepción de la notificación de la resolución. En caso de disconformidad con la resolución
del Comité de Apelación, podrán interponer recurso ante el Tribual Administrativo del
Deporte de Andalucía, en el plazo de diez días contados desde el siguiente a la recepción
de la notificación.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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