3. Otras disposiciones. . (2024/207-39)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Código de Buen Gobierno de la Federación Andaluza de Galgos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

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de publicidad, salvaguardar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública
y de los miembros, y garantizar la observancia de las disposiciones adoptadas en el
presente Código.
5.2. Estará constituido por tres miembros de la Junta Directiva designados por la
Asamblea General, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán asesorados,
de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios jurídicos de
la Federación.
5.3. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá a la
secretaría del Comité. Tendrá carácter permanente y revocable mediante la designación
de nuevos miembros por parte de la Asamblea General.
5.4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y el buen gobierno federativo.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5.5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno actuará por denuncia de algún
miembro de la FAG, o bien de oficio siempre que lo considere necesario para el buen
desempeño de sus funciones. Si se detecta alguna incidencia o incumplimiento de las
prácticas de buen gobierno o transparencia, dará traslado por cinco días a las partes
interesadas a fin de que aleguen lo que a su derecho convenga. Posteriormente procederá
a valorar los escritos de las partes, practicar las pruebas que estime pertinentes y en un
plazo de treinta días desde la recepción de la documentación, emitir informe, que será
notificado por la Secretaría general de la FAG en el plazo de cinco días a las partes
intervinientes y se entregará para su conocimiento a la Junta directiva de la FAG.
5.6. La Junta Directiva propondrá las acciones necesarias para corregir las incidencias
que se plantean en los informes del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, sin
perjuicio del derecho que a las partes interesadas les pueda corresponder.
Disposición adicional primera. Publicidad.
El presente Código de Buen Gobierno se publicará en la página web de la FAG, en un
lugar destacado.

Disposición final. Facultades de la Junta Directiva.
1. Se faculta a la Junta Directiva para la subsanación de reparos de estricta legalidad
del presente Código, de adaptación a la normativa vigente que efectúe el órgano
administrativo competente en materia de entidades deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Igualmente, queda facultada para la interpretación del presente Código dentro
de los límites de su competencia, así como para dictar cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el mismo, que deberán
hacerse teniendo en cuenta, con carácter prioritario, los objetivos y funciones recogidos
en los Estatutos para la FAG.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309636

Disposición adicional segunda. Efectos.
1. Una vez aprobado este Código, así como sus modificaciones, serán remitidos
para su comprobación y ratificación al órgano administrativo competente en materia de
entidades deportivas de la Junta de Andalucía, solicitando su inscripción en el Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
2. Una vez ratificado, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se
inscribirá en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, surtiendo efectos a partir de la
fecha de inscripción.