3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/33
Artículo 16. Registro de sanciones.
La FAB mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o
extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción
de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Circunstancias modificativas
Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de esta o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo previo al conocimiento del expediente disciplinario.
Artículo 20. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 19. Circunstancias mixtas.
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/33
Artículo 16. Registro de sanciones.
La FAB mantendrá actualizado un adecuado sistema de registro de sanciones
impuestas, a los efectos, entre otros, de la posible apreciación de causas modificativas o
extintivas de la responsabilidad disciplinaria y del cómputo de los plazos de prescripción
de sanciones. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia
de protección de datos de carácter personal.
TÍTULO III
CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS Y EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA DEPORTIVA
CAPÍTULO I
Circunstancias modificativas
Artículo 17. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias que agravan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La existencia de intencionalidad.
b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de esta o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 18. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias que atenúan la responsabilidad disciplinaria en el ámbito deportivo
las siguientes:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo previo al conocimiento del expediente disciplinario.
Artículo 20. Criterios de ponderación.
1. Los órganos disciplinarios deportivos, además de los criterios establecidos
en los artículos anteriores, valorarán, para la determinación de la sanción, las
circunstancias concurrentes, especialmente la concurrencia en el inculpado de singulares
responsabilidades, conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así
como las consecuencias de la infracción cometida.
2. Atendiendo a las circunstancias de la infracción, cuando los daños y perjuicios
originados a terceros, a los intereses generales o a la Administración sean de escasa
entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las sanciones
correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes a las
leves. En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse la resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 19. Circunstancias mixtas.
1.º Circunstancias concurrentes.
2.º El lucro o beneficio obtenido de la infracción.