3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/28

Artículo 115. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión liquidadora
del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar y recuperar
los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer aquellas otras
acciones imprescindibles para practicar la liquidación final.
En todo caso, el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad
al cumplimiento del objeto y fines de la federación, salvo que por resolución judicial se
determine otro destino.
Disposición final.
Sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los
presentes estatutos surtirán efectos una vez ratificados por la Dirección General competente
en materia de deporte e inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
ANEXO I
REGLAMENTO DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN ANDALUZA DE BOLOS
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
Es objeto del presente Reglamento de Disciplina, la regulación de la potestad
disciplinaria deportiva de la Federación Andaluza de Bolos (FAB), del régimen de
infracciones y sanciones, así como de los correspondientes procedimientos disciplinarios.
Artículo 2. Normas disciplinarias.
La disciplina deportiva en la FAB se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de
julio, del Deporte y sus normas de desarrollo, el Decreto 205/2018, de 13 de noviembre,
por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como por los Estatutos de la FAB y, especialmente, por este Reglamento.
TÍTULO I

Artículo 3. Naturaleza y ámbito.
1. Corresponde a la FAB el ejercicio de la potestad disciplinaria sobre todas aquellas
personas o entidades que de forma federada desarrollen el deporte de los bolos en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La potestad disciplinaria deportiva atribuye a la Federación las facultades de
investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de
competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con
ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales
deportivas tipificadas en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del deporte de Andalucía, el
Decreto 205/2018, de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios
deportivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las normas estatutarias
de la FAB y en el presente reglamento.
3. Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones
que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
4. Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u
omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas tipificadas como tales en
la Ley 5/2016, del Deporte de Andalucía o en los reglamentos correspondientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA POTESTAD DISCIPLINARIA DEPORTIVA