3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/26
3. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar
el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 108. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la federación.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 110. Libros.
1. La Federación Andaluza de Bolos FAB llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asinto de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se
anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/26
3. La federación no podrá aprobar presupuestos deficitarios a los efectos de preservar
el interés general deportivo, gravar o enajenar los bienes muebles o inmuebles financiados,
en todo o en parte, con fondos públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, o
suscribir contratos con miembros de la Asamblea General, personal directivo, técnico o
administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones superiores
a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente, salvo con autorización
expresa del órgano directivo central competente en materia de entidades deportivas.
Artículo 108. Auditorías.
La Federación se someterá, cada dos años como mínimo o cuando el órgano directivo
central competente en materia de entidades deportivas lo estime necesario, a auditorías
financieras y de gestión sobre la totalidad de sus gastos o, en su caso, a verificaciones
de contabilidad. La Federación remitirá los informes de dichas auditorías al citado órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas.
En todo caso, incluso cuando las auditorías sean realizadas a petición del órgano
directivo central competente en materia de entidades deportivas, los gastos que se
deriven de estas auditorías serán con cargo a los presupuestos de la federación.
Artículo 109. Subvenciones y ayudas públicas.
La Federación coordinará y controlará la correcta aplicación que sus asociados den a
las subvenciones y ayudas de carácter público concedidas a través de ella conforme a lo
establecido legalmente.
TÍTULO IX
Artículo 110. Libros.
1. La Federación Andaluza de Bolos FAB llevará los siguientes libros:
a) Libro de registro de Delegaciones Territoriales, que deberá reflejar la denominación,
domicilio social y demás circunstancias de las mismas. Se hará constar también en él,
los nombres y apellidos de los Delegados Territoriales y, en su caso, miembros de los
órganos colegiados, de representación y gobierno de la Delegación Territorial, así como
las fechas de toma de posesión y cese de estos cargos.
b) Libro de registro de sus miembros. En cuanto a los clubes y secciones deportivas
se hará constar su denominación, domicilio social, nombre y apellidos de su Presidente y
miembros de la Junta Directiva, con indicación de las fechas de toma de posesión y cese.
c) Libro de actas de los órganos federativos, en el que se incluirán las Actas de las
reuniones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y demás órganos colegiados de
la Federación. Las Actas especificarán necesariamente los asistentes, el orden del día
de la reunión, las circunstancias de lugar y de tiempo en que se ha celebrado, los puntos
principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
d) Libro de entrada y salida de correspondencia, en el que se hará el correspondiente
asinto de todo escrito que sea presentado o se reciba en la Federación y también se
anotará la salida de escritos de la Federación a otras entidades o particulares. Los
asientos se practicarán respetando el orden temporal de recepción o salida. El sistema de
registro garantizará la constancia en cada asiento, ya sea de entrada o de salida, de un
número, epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada o de salida, identificación
del remitente y destinatario, y referencia al contenido del escrito.
e) Libros de contabilidad, de conformidad con la normativa de aplicación.
f) Cualesquiera otros que procedan legalmente.
2. Con independencia de los derechos de información y acceso de los miembros de
la Federación y señaladamente de los asambleístas que, en lo que atañe a su específica
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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RÉGIMEN DOCUMENTAL DE LA FEDERACIÓN