3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52685/25

TÍTULO VIII
RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA FEDERACIÓN
Artículo 105. Presupuesto y patrimonio.
1. La Federación Deportiva Andaluza de Bolos FAB tiene presupuesto y patrimonio
propios para el cumplimiento de sus fines, debiendo aplicar la totalidad de sus rentas a
los fines deportivos para los que se constituye.
2. El patrimonio de la Federación está integrado por los bienes y derechos propios
y por los que le sean cedidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de
Andalucía o cualesquiera otras Administraciones Públicas.
3. La Junta Directiva elaborará un presupuesto anual, que aprobará la Asamblea
General. La liquidación del presupuesto deberá ser aprobada por la Asamblea General,
previo informe de la Junta Directiva.
Para la obtención de subvenciones o ayudas otorgadas por la Consejería competente
en materia de deporte será requisito indispensable la presentación del presupuesto anual
aprobado.

Artículo 107. Contabilidad y competencias económico-financieras.
1. La Federación someterá su contabilidad y estados económicos o financieros a las
prescripciones legales aplicables.
2. La Federación ostenta las siguientes competencias económico-financieras:
a) Gravar y enajenar sus bienes muebles e inmuebles, salvo los que le sean cedidos
por las Administraciones Públicas, siempre que con ello no se comprometa de modo
irreversible el patrimonio federativo.
Cuando el importe de la operación sea igual o superior al 10 por 100 de su
presupuesto requerirá la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios
de sus miembros.
b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, con
autorización de la Asamblea General. Los títulos serán nominativos y se inscribirán en
el libro correspondiente, donde se anotarán también las sucesivas transferencias, de
acuerdo con la normativa reguladora de la materia.
c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios,
siempre que los posibles beneficios sean destinados al cumplimiento de su objeto social.
En ningún caso podrán repartirse directa o indirectamente los posibles beneficios entre
los integrantes de la Federación.
d) Comprometer gastos de carácter plurianual. Cuando el gasto anual comprometido
supere el 10 por 100 del presupuesto o rebase el periodo de mandato del Presidente requerirá
la aprobación de la Asamblea General, por acuerdo de dos tercios de sus miembros.
e) Tomar dinero a préstamo en los términos establecidos en la legislación vigente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 106. Recursos.
1. Son recursos de la Federación, entre otros, los siguientes:
a) Las subvenciones que puedan concederle las Entidades públicas.
b) Las donaciones, herencias y legados que reciba y premios que le sean otorgados.
c) Los beneficios que produzcan las actividades y competiciones deportivas que
organice, así como los derivados de los contratos que realice.
d) Los frutos de su patrimonio.
e) Los préstamos o créditos que obtenga.
f) Cualesquiera otros que se le atribuyan por disposición legal o en virtud de convenio.
2. Los recursos económicos de la Federación deberán estar depositados en entidades
bancarias o de ahorro a nombre de «Federación Andaluza de Bolos», siendo necesarias
dos firmas conjuntas, autorizadas por el Presidente, para la disposición de dichos fondos.