3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/22
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 89. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la federación.
Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades
y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 92. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Bolos en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. Los actos que se dicten por la FAB en el ejercicio de las funciones públicas se
ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A falta de regulación
expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos
para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los
interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a quince días hábiles y
en un plazo de resolución, no superior a tres meses.
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/22
TÍTULO IV
LAS COMPETICIONES OFICIALES
Artículo 89. Competiciones oficiales.
1. La calificación de la actividad o competición federada como oficial corresponde, de
oficio o previa solicitud, a la Federación.
2. Existirá un reglamento de competiciones federativas.
3. Para obtener el carácter de oficial será requisito indispensable el acuerdo a tal
efecto de la Asamblea General cada temporada o periodo anual, y su inclusión en el
calendario aprobado por la federación.
Artículo 90. Requisitos de la solicitud de calificación.
En el supuesto de solicitud de calificación de una competición federada como oficial,
deberán especificarse las razones por las que se formula y, asimismo, las condiciones en
que se desarrollará tal actividad o competición, siendo requisito mínimo e indispensable
el que esté abierta a todos sin discriminación alguna, sin perjuicio de las diferencias
derivadas de los méritos deportivos.
Artículo 91. Calificación de competiciones oficiales federadas.
Para calificar una actividad o competición deportiva federada como de carácter oficial,
se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Existencia de una modalidad o especialidad deportiva oficialmente reconocida.
b) Desarrollo de todas las pruebas y encuentros en instalaciones incluidas en el
Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas.
c) Capacidad y experiencia organizativa y de gestión de los promotores.
d) Nivel técnico y relevancia de la actividad o competición en el ámbito deportivo andaluz.
e) Garantía de medidas de seguridad contra la violencia.
f) Control y asistencia sanitaria.
g) Aseguramiento de responsabilidad civil, de acuerdo con la legislación vigente.
h) Conexión o vinculación de la actividad o competición deportiva con otras actividades
y competiciones deportivas de ámbito estatal e internacional.
i) Disponibilidad de reglamentación específica para su desarrollo, incluyendo la disciplinaria.
j) Previsión de fórmulas de control y represión de dopaje.
TÍTULO V
EJERCICIO DE LAS FUNCIONES PÚBLICAS DELEGADAS
Artículo 93. Recurso.
Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la federación,
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
Artículo 92. Procedimiento.
1. Los actos que se dicten por la Federación Andaluza de Bolos en el ejercicio de las
funciones públicas delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas
reguladoras del procedimiento administrativo común.
2. Los actos que se dicten por la FAB en el ejercicio de las funciones públicas se
ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras. A falta de regulación
expresa en estos estatutos o en los reglamentos federativos sobre los procedimientos
para el ejercicio de las funciones públicas delegadas, se fija un trámite de audiencia a los
interesados durante un periodo no inferior a diez días ni superior a quince días hábiles y
en un plazo de resolución, no superior a tres meses.