3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/21
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia
completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido
por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto
de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como
en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación
laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la
existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades
que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del cumplimiento
de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen
gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. La federación deportiva aplicará la normativa de protección de datos personales
y designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de
edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. La federación deportiva respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de
mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes
y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole
patrimonial, electoral o de organización.
7. La federación deportiva establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio
y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias
derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 52685/21
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General copia
completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea requerido
por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que han de presentar las federaciones,
como entidades de utilidad pública, se dé información de las retribuciones dinerarias o en
especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno de la federación, tanto en concepto
de reembolso por los gastos que se les hayan ocasionado en el desempeño de su función como
en concepto de remuneraciones por los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación
laboral o relación mercantil, tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información relativa a la
existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con proveedores o entidades
que tengan vínculos comerciales o profesionales con la federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de federaciones deportivas no podrá ostentar el cargo
durante más de tres legislaturas.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del cumplimiento
de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas de buen
gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
5. La federación deportiva aplicará la normativa de protección de datos personales
y designará un Delegado de Protección de Datos cuando traten datos de menores de
edad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
6. La federación deportiva respetará y no intervendrá, salvo en el ejercicio de
mediación si se solicitase expresamente, en el ámbito interno asociativo de los clubes
y secciones deportivas que se federen, no pudiendo interferir en cuestiones de índole
patrimonial, electoral o de organización.
7. La federación deportiva establecerá sistemas y medidas de garantía del juego limpio
y de evitación de conflictos de intereses, con especial atención a las posibles incidencias
derivadas de las apuestas de contenido deportivo, en el ámbito de sus competencias.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
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