3. Otras disposiciones. . (2024/207-38)
Resolución de 14 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Bolos.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/19
CAPÍTULO XII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª Los Titulares de las Delegaciones Territoriales
Artículo 82. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le encomiende el titular de
la Presidencia y, en general, la representación y defensa de los intereses de la federación
en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los
demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIII
Artículo 84. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por
la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
BOJA
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024
página 52685/19
CAPÍTULO XII
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales
Artículo 79. La estructura territorial.
La estructura territorial de la Federación se acomoda a la organización territorial de
la Comunidad Autónoma, articulándose a través de las Delegaciones Territoriales, salvo
en caso de inexistencia de clubes federados en la provincia y previa autorización de la
Consejería competente en materia de deporte, ajustándose en todo caso a principios
democráticos y de representatividad.
Artículo 80. Las Delegaciones Territoriales.
Las Delegaciones Territoriales estarán subordinadas jerárquicamente a los órganos
de gobierno y representación de la federación.
Artículo 81. Régimen jurídico.
Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados de
esta Federación Andaluza.
Sección 2.ª Los Titulares de las Delegaciones Territoriales
Artículo 82. Titular de la Delegación Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado Territorial, que podrá
asistir a las sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea
miembro electo de la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a
esta condición.
Su designación y cese corresponde al titular de la Presidencia. Se promoverá la
participación de los federados de la provincia en la designación de los Delegados o
Delegadas Territoriales.
Artículo 83. Funciones.
Son funciones propias de los Delegados todas aquellas que le encomiende el titular de
la Presidencia y, en general, la representación y defensa de los intereses de la federación
en la provincia en el marco de lo dispuesto en estos estatutos y en coordinación con los
demás órganos federativos.
CAPÍTULO XIII
Artículo 84. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno
Es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones de la
Ley 1/2014, de 24 de junio, y del código de buen gobierno, debiéndose establecer por
la Asamblea General el procedimiento interno que será de aplicación para dicho control.
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309634
El Comité de Transparencia y Buen Gobierno