3. Otras disposiciones. . (2024/207-43)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52625/2

Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; así como la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Segundo. Al expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran
esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en los artículos 42 y 43 de la Ley
10/2005, de 31 de mayo, y el artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento
del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de
octubre.
Tercero. Consta en el expediente la comunicación de la liquidación acordada por el
patronato de la fundación al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 42 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde
las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto
279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de
9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de
pertinente aplicación,
RESU ELV E
Primero. Ordenar la inscripción de la liquidación de la Fundación Juntas Liberalistas
de Andalucía en el Registro de Fundaciones de Andalucía, adoptada por acuerdo de su
Patronato en sesión celebrada el día 30 de abril de 2023.
Segundo. Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de
la adjudicación de bienes, derechos y obligaciones resultantes de la liquidación de la
Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, quedando adjudicado el remanente de
bienes de la fundación a la Fundación PROMI (inscrita en el Registro de Fundaciones
de Andalucía con el núm. 1548) y a la Fundación Alejandro Rojas Marcos (inscrita en el
Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. 1595).
Tercero. Cancelar los asientos de la fundación extinguida en el Registro de
Fundaciones de Andalucía, dando de baja a la Fundación Juntas Liberalistas de
Andalucía.
Cuarto. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2024.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309574

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del
Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la
Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.