3. Otras disposiciones. . (2024/207-43)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 207 - Miércoles, 23 de octubre de 2024

página 52625/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL
Y FUNCIÓN PÚBLICA
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de
Andalucía la liquidación y baja de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía.
Visto el expediente de liquidación y baja de la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía,
sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 1 de agosto de 2023 se dicta resolución por esta Dirección
General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el acuerdo de extinción de
la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, adoptado por su Patronato en sesión
celebrada el día 30 de abril de 2023 y se inscribe dicha extinción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía.
Segundo. Con fecha 2 de agosto de 2023 se dicta resolución por esta Dirección
General en virtud de la cual se ratifica por el Protectorado el acuerdo de liquidación de
la Fundación Juntas Liberalistas de Andalucía, adoptado por su Patronato en sesión
celebrada el día 30 de abril de 2023, debiéndose adjudicar el remanente de bienes de la
fundación, a la Fundación PROMI (inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía
con el núm. 1548) y a la Fundación Alejandro Rojas Marcos (inscrita en el Registro de
Fundaciones de Andalucía con el núm. 1595).
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación:
- Certificado del Secretario del Patronato, con visto bueno del Presidente, acreditativo
de los acuerdos de extinción y liquidación de la fundación, adoptados en sesión celebrada
el día 30 de abril de 2023.
- Memoria justificativa de la concurrencia de la causa de extinción específica,
fundamentándola en la imposibilidad de realización del fin fundacional.
- Cuentas de la fundación a la fecha del acuerdo de extinción.
- Copia autorizada en soporte electrónico de la escritura de adjudicación de bienes
de la «Fundación Juntas Liberalistas en liquidación» a la «Fundación PROMI (Fundación
para la promoción del Minusválido)», de fecha 14.12.2023, otorgada ante don Manuel
Ignacio Cotorruelo Sánchez, Notario del Ilustre Colegio Notarial de Andalucía, con
número de protocolo 2191.
- Documentación acreditativa de la entrega de remanente de bienes a la Fundación
Alejandro Rojas Marcos.

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: El artículo 34
de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés
general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del
Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones
de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de Fundaciones de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado mediante Decreto 32/2008, de 5 de
febrero; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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