Autoridades y personal. . (2024/206-20)
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión Central de Valoración, un segundo listado definitivo de profesionales a certificar, no certificar y/o excluir, del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como un listado de revocaciones y de correcciones al primer listado definitivo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52587/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE SALUD Y CONSUMO
Resolución de 16 de octubre de 2024, de la Dirección General de Personal del
Servicio Andaluz de Salud, por la que se aprueba, a propuesta de la Comisión
Central de Valoración, un segundo listado definitivo de profesionales a certificar,
no certificar y/o excluir, del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional
del Servicio Andaluz de Salud de 2023; así como un listado de revocaciones y
de correcciones al primer listado definitivo.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de 23 de mayo de 2022, de la Dirección General de
Personal del Servicio Andaluz de Salud, se regula el procedimiento de certificación de
los distintos niveles de carrera profesional y de promoción y de los niveles de carrera
profesional reconocidos para personal sanitario y de gestión y servicios (BOJA núm. 100,
de 27 de mayo), y se convoca, con carácter abierto y permanente, el proceso de acceso y
de promoción en el modelo de Carrera Profesional del Servicio Andaluz de Salud.
Segundo. En su virtud, mediante Resolución de 27 de junio de 2024, de la Dirección
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud (BOJA núm. 127, de 2 de julio de
2024), se aprobó un primer listado de profesionales certificados, a excluir y a no certificar
definitivo del Primer Proceso de certificación de Carrera Profesional del Servicio Andaluz
de Salud de 2023; así como, un listado de desistimientos; un listado provisional de
solicitudes que cambiaban de causa de exclusión o no certificación a consecuencia de
las alegaciones formuladas; y un listado de requerimiento de documentación.

Cuarto. Por otra parte, vista la Resolución de 1 de octubre de 2024, de la Dirección
General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se resuelven las solicitudes de
Homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo profesional acreditados por profesionales
del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud o Agencias
Administrativas (BOJA núm. 197, de 7 de octubre), queda constatado que varios profesionales
han concurrido simultáneamente a ambas vías de certificación, incompatibles entre sí;
dándose la casuística de que, en determinadas ocasiones, el nivel de certificación aprobado
en los primeros listados definitivos de este proceso permanente de certificación, podría haber
sido inferior al aprobado por la vía de homologación. Por ello, se hace necesaria la depuración
y revocación de las certificaciones definitivas que se encuentran en esa situación.
Asimismo, también se han detectado certificaciones que pudieran causar perjuicio a
la carrera profesional de algunos profesionales, por cuanto se les estaría reconociendo
un nivel inferior o con efectos menos favorables a los ya obtenidos tras la ejecución
de sentencias judiciales o la estimación de recursos, en su día interpuestos contra
resoluciones de otros procesos de certificación anteriores al que ahora se tramita.
Quinto. Para finalizar, y a raíz de la carga del complemento de carrera profesional en
la nómina de julio de 2023 de los distintos niveles obtenidos mediante a citada Resolución
de 27 de junio, se ha puesto de manifiesto, por quedar excluidas del pago, que en ciertos
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309536

Tercero. En consideración de lo estipulado en el resuelvo séptimo de la citada
Resolución de 27 de junio, vistas las alegaciones presentadas al listado provisional de
solicitudes que cambiaron de causa de exclusión o no certificación, y una vez revisada la
documentación que hubiera sido requerida, procede admitir o denegar a las mismas por
medio de resolución de esta Dirección General.