Autoridades y personal. . (2024/206-29)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Universidad de Cádiz, por la que se convoca proceso selectivo para la contratación de personal investigador predoctoral en formación en base a la Orden de 27 de diciembre de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2023 del procedimiento de concesión de ayudas a «Proyectos de Generación de Conocimiento» y a actuaciones para la formación de personal investigador predoctoral asociadas a dichos proyectos, cofinanciados con cargo al Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2021-2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52620/10
debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y
Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis. En el plazo de diez
días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha
del acto de defensa de la tesis.
Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de
haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor.
El periodo posdoctoral se formalizará a través de una adenda al contrato predoctoral en
la que se especifique la fecha en la que comienza dicho periodo.
12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por
parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que
tenga naturaleza salarial.
No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos
no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas
docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias
para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la
formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos,
reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los
complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del
contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la
misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado competente en
materia de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando
proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13. Causas de extinción de los contratos.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La falta de remisión de la documentación requerida por el Servicio de Gestión de
Investigación del Área de Investigación y Transferencia.
- El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance como causa
de extinción deberá acreditarse mediante informe motivado de los directores de tesis y de la
Comisión Académica responsable del Programa, resolviendo a la vista de los documentos
la Comisión de Investigación.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La extinción del proyecto vinculado al contrato predoctoral.
Cádiz, 15 de octubre de 2024.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/
R004REC/2024, de 26 de enero), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María
Jesús Ortega Agüera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309569
14. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024
página 52620/10
debe comunicar al Servicio de Gestión de Investigación del Área de Investigación y
Transferencia la presentación de la solicitud de depósito de la tesis. En el plazo de diez
días hábiles anteriores al acto de defensa de la tesis doctoral, deberá comunicar la fecha
del acto de defensa de la tesis.
Los Doctores deberán presentar, junto al acta de lectura de la tesis el justificante de
haber abonado las tasas para la expedición del Título de Doctor.
El periodo posdoctoral se formalizará a través de una adenda al contrato predoctoral en
la que se especifique la fecha en la que comienza dicho periodo.
12. Régimen de incompatibilidades.
Los contratos financiados serán incompatibles con cualquier otro contrato laboral por
parte del personal investigador contratado, y con la percepción de cualquier cuantía que
tenga naturaleza salarial.
No obstante lo anterior, el personal investigador contratado podrá percibir complementos
no salariales provenientes de proyectos y contratos de I+D, complementos por tareas
docentes que no impliquen vinculación contractual, así como ayudas complementarias
para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que estas ayudas no impliquen la
formalización de un contrato laboral, u otras ayudas destinadas a la asistencia a congresos,
reuniones o jornadas científicas. En todo caso, las actividades de las que se deriven los
complementos o ayudas anteriores no deben menoscabar o interrumpir la finalidad del
contrato.
La adjudicación de un contrato predoctoral será incompatible con la obtención, para la
misma actuación, de otras ayudas financiadas por cualquier otro medio.
El personal investigador contratado deberá comunicar al Vicerrectorado competente en
materia de Investigación la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos
que financien las actividades en el momento en que se produzca tal circunstancia y, cuando
proceda, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
13. Causas de extinción de los contratos.
Serán causas de extinción del contrato las que se citan a continuación:
- El vencimiento del contrato predoctoral.
- La renuncia expresa al contrato predoctoral.
- La falta de remisión de la documentación requerida por el Servicio de Gestión de
Investigación del Área de Investigación y Transferencia.
- El avance contrastado en el Programa de Doctorado. La falta de avance como causa
de extinción deberá acreditarse mediante informe motivado de los directores de tesis y de la
Comisión Académica responsable del Programa, resolviendo a la vista de los documentos
la Comisión de Investigación.
- La extinción de financiación adecuada y suficiente.
- La extinción del proyecto vinculado al contrato predoctoral.
Cádiz, 15 de octubre de 2024.- El Rector, P.D. de competencias (Resolución UCA/
R004REC/2024, de 26 de enero), la Vicerrectora de Investigación y Transferencia, María
Jesús Ortega Agüera.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309569
14. Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, ante el Rector de la Universidad
de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
o bien, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano
competente y conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.