Disposiciones generales. . (2024/206-4)
Orden de 14 de octubre de 2024, por la que se convoca la concesión del distintivo empresarial Marca Andaluza de Excelencia en Igualdad correspondiente al año 2024 y se establecen sus bases reguladoras.
26 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 206 - Martes, 22 de octubre de 2024

página 52402/2

Base segunda. Presentación de candidaturas.
1. Las empresas candidatas presentarán, a través de sus representantes legales, la
documentación por medios electrónicos en la Oficina virtual del Instituto Andaluz de la
Mujer:
https://ws097.juntadeandalucia.es/oficina/tramites/acceso.do?vertodos&entity=1093,
donde estarán disponibles los modelos normalizados para la presentación de las
candidaturas y el resto de información asociada a la convocatoria.
2. El formulario normalizado mediante el cual la persona o empresa solicitante debe
presentar su candidatura es el que, a efectos meramente informativos, se publica como
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309351

Base primera. Empresas candidatas.
1. Podrá optar a la obtención del reconocimiento de la «Marca Andaluza de
Excelencia en Igualdad» cualquier empresa, entendiéndose como tal en el sentido del
artículo 1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, ya sea persona física o jurídica que,
con independencia de que su capital sea público o privado, desarrolle su actividad en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las empresas candidatas, para la obtención del reconocimiento de «Marca
Andaluza de Excelencia en Igualdad», tendrán que cumplir los siguientes requisitos
generales, a la fecha de presentación de las solicitudes:
a) Estar inscrita en el correspondiente régimen de la Seguridad Social y, cuando
proceda, encontrarse formalmente constituida.
b) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria
y de Seguridad Social.
c) No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción
grave, y en 3 años para las muy graves, en materia de igualdad de oportunidades y
no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre
Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
5/2000, de 4 de agosto.
d) No haber sido sancionada con carácter firme, en los 2 años anteriores por infracción
grave, y en 3 años para las muy graves, en los supuestos recogidos en los artículos 76 y
77 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.
3. Además, las empresas candidatas tendrán que acreditar a la fecha de presentación
de las solicitudes los siguientes requisitos específicos:
a) Haber realizado, según los preceptos legales de aplicación para la elaboración de
un plan de igualdad de empresa, un diagnóstico de situación y un informe resumen del
análisis y de sus principales conclusiones y propuestas.
b) Contar con un plan de igualdad inscrito por la empresa en el registro de planes de
igualdad que la autoridad laboral tenga habilitado en cada momento.
c) Los planes de igualdad tendrán que haber sido negociados, y en su caso
acordados, con la representación legal de las personas trabajadoras y comunicados a
toda la plantilla, en la forma que se determine en la legislación laboral.
d) Tener establecidas, y depositadas las medidas específicas para prevenir y hacer
frente al acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo que se produzca en el seno de la
empresa y que hayan sido adoptadas conforme al artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
e) Haber iniciado al menos tres acciones del plan de igualdad, antes de la presentación
de la solicitud.
4. Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las Administraciones
Públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.