Disposiciones generales. . (2024/205-3)
Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior y Unión Europea, por la que se conceden dos becas a las personas beneficiarias suplentes correspondientes a la convocatoria realizada mediante Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Secretaría General de Acción Exterior, Unión Europea y Cooperación, por la que se convocan las becas de formación y especialización sobre Unión Europea y Acción Exterior para 2024-2025.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 205 - Lunes, 21 de octubre de 2024

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en cuenta lo señalado y conforme al resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria
de 5 de febrero de 2024, tendrán una duración de once meses con una dotación bruta
de 11.844 euros para cada beca. Esta dotación se desglosa en 11 mensualidades
distribuidas en dos anualidades, a razón de 1.000 euros cada mensualidad, así como una
bolsa para gastos extraordinarios de 844 euros.
Noveno. El artículo 29 de la citada Orden de 13 de diciembre de 2021 contempla
que la Secretaría General de Acción Exterior y Unión podrá proponer la interrupción
del disfrute de la beca por razones o causas excepcionales que impidan o dificulten
sensiblemente el desarrollo de la formación de la persona becada. Así mismo, el citado
artículo contempla que la persona becada puede recuperar el periodo interrumpido de
la beca por un periodo igual al de la duración de la interrupción, siempre que no sea
superior los seis meses.
Décimo. El artículo 25 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de 2021
establece que el abono de la beca se realizará de la siguiente manera:
a) La cuantía bruta de cada asignación mensual se especificará en la correspondiente
convocatoria y se abonará durante todo el período de disfrute de la beca por
mensualidades vencidas, previa la justificación correspondiente por módulos mensuales.
A estas cantidades se les efectuarán las retenciones fiscales establecidas en la normativa
vigente.
b) Los gastos extraordinarios se desembolsarán, previa autorización expresa
de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior o persona en quien
delegue, una vez que hayan sido justificados documentalmente. Excepcionalmente, los
gastos extraordinarios previstos en los apartados 2.b) y 2.c) del artículo 4, podrán ser
adelantados con carácter previo a la justificación, a solicitud de la persona beneficiaria de
la beca en un plazo de al menos 15 días antes de la realización de la actividad.

Duodécimo. Para la adjudicación de estas becas se ha seguido el procedimiento de
concesión de subvenciones regladas en concurrencia competitiva previsto en la Orden
de 13 de diciembre de 2021 y en el Reglamento de los Procedimientos de Concesión
de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto
282/2010, de 4 de mayo, por lo que las solicitudes se han valorado siguiendo los
criterios previstos el artículo 10 de la orden de bases reguladoras respecto a: Expediente
académico, formación específica en materias relacionadas con las becas convocadas,
conocimiento de idiomas según cada tipo de beca, experiencia o prácticas relacionadas
con las materias objeto de la beca, así como la entrevista personal realizada.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio;
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Undécimo. El artículo 26 de la Orden de bases reguladoras de 13 de diciembre de
2021, relativo al modo de justificación, establece lo siguiente:
1. Durante todo el período de disfrute de la beca, la justificación de los gastos
correspondientes a cada asignación mensual se realizará por módulos tras las
mensualidades vencidas.
2. La persona becada deberá presentar en el transcurso del primer mes de vigencia
de la beca, a la Secretaría General de Acción Exterior, la documentación justificativa
de los gastos derivados de la contratación del seguro, para su abono con cargo a la
asignación prevista para gastos extraordinarios.
Asímismo, deberá presentar, en su caso, a la Secretaría General de Acción Exterior,
la documentación justificativa de los demás gastos extraordinarios a los que se refiere el
artículo 4 de esta orden, en un plazo no superior a un mes desde la fecha de realización
de los mismos.