Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
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Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como, el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad
de profesional facultativo colegiado (Anexo III) a los que se refieren las bases reguladoras,
se podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25684.html
Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios (RPS): 25684, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a
la presente convocatoria.
La presentación de solicitudes se fija en 15 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, la persona competente para efectuarla adoptará una resolución que, para
general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en
los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen. En tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo
podrá declararse de forma independiente para cada provincia.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de
inadmisión será notificada personalmente.
6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen. De conformidad con lo establecido
en el artículo 16 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la instrucción de las solicitudes
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada de las mismas en el Registro de
la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales
correspondiente a la vecindad administrativa de la persona interesada, siempre que
exista consignación presupuestaria.
7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija en un mes
desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se
declara la tramitación de urgencia y prioridad del presente procedimiento de concesión
de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. En
ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación
de solicitudes y de recursos. Asimismo, se declara el despacho prioritario del presente
procedimiento administrativo.
8. Obligaciones específicas.
Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas en
la normativa reguladora en materia de subvenciones, resulta de aplicación la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular las siguientes:
Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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Administraciones Públicas, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Tanto la citada solicitud (Anexo I), así como, el formulario de alegaciones, aceptación,
reformulación y presentación de documentos (Anexo II) y el Informe Técnico de Idoneidad
de profesional facultativo colegiado (Anexo III) a los que se refieren las bases reguladoras,
se podrán obtener en la siguiente URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25684.html
Dichos formularios, igualmente disponibles en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios (RPS): 25684, se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a
la presente convocatoria.
La presentación de solicitudes se fija en 15 días hábiles contados desde el día
siguiente al de la publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, en el supuesto de que antes de
finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agotara el crédito establecido en la
convocatoria, la persona competente para efectuarla adoptará una resolución que, para
general conocimiento, será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en
los términos previstos en el apartado 18 del cuadro resumen. En tal caso, el plazo de
presentación de solicitudes finalizará el día de esta publicación. La conclusión del plazo
podrá declararse de forma independiente para cada provincia.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de
inadmisión será notificada personalmente.
6. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de
concesión.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento son los
establecidos en el apartado 12 del cuadro resumen. De conformidad con lo establecido
en el artículo 16 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, la instrucción de las solicitudes
se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada de las mismas en el Registro de
la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales
correspondiente a la vecindad administrativa de la persona interesada, siempre que
exista consignación presupuestaria.
7. Plazo para resolver y notificar el procedimiento de concesión.
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento se fija en un mes
desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. El vencimiento del
plazo máximo sin que se hubiera dictado y notificado la resolución expresa, legitima a la
persona interesada para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
De conformidad con el artículo 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, se
declara la tramitación de urgencia y prioridad del presente procedimiento de concesión
de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, por afectar a la gestión de proyectos financiables con fondos europeos. En
ningún caso será objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación
de solicitudes y de recursos. Asimismo, se declara el despacho prioritario del presente
procedimiento administrativo.
8. Obligaciones específicas.
Respecto a las obligaciones que establece esta orden, además de las previstas en
la normativa reguladora en materia de subvenciones, resulta de aplicación la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en particular las siguientes:
Suscripción de una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses.
Cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran
afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de
29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía