Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52377/7

La cuantía máxima anterior tendrá la siguiente distribución territorial, imputándose el
gasto al ejercicio presupuestario 2024:
Almería

310.800,00

Cádiz

598.800,00

Córdoba

371.600,00

Granada

511.200,00

Huelva

206.000,00

Jaén

318.800,00

Málaga

862.400,00

Sevilla

820.400,00

Total

4.000.000,00

En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes. La cuantía total máxima fijada en el apartado
anterior podrá ser ampliada con una cuantía adicional dentro de los créditos disponibles,
sin necesidad de aprobar una nueva convocatoria, conforme a lo dispuesto en el
artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Asimismo, de conformidad con el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una
vez tramitadas la totalidad de solicitudes presentadas, si resultara sobrante del crédito
asignado para su financiación en alguna provincia, el órgano competente para convocar
podrá reasignar dicho crédito sobrante a otra provincia para financiar las solicitudes que
no hubieran sido beneficiarias por agotamiento de crédito, sin perjuicio de lo establecido
en el siguiente apartado.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que,
aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo,
de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por
el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de
la Administración de la Junta de Andalucía. La financiación y el régimen de compatibilidad
de la subvención vienen establecidos en el apartado 7 del cuadro resumen.
4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditación.
Los requisitos a reunir por las personas solicitantes de la subvención son los
establecidos en el apartado 4 del cuadro resumen para la línea. Asimismo, la
documentación acreditativa del cumplimiento de dichos requisitos se presentará junto
con el formulario Anexo II, de conformidad con el apartado 14 del cuadro resumen.
5. Solicitudes y plazo de presentación.
Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Delegación Territorial de la
Consejería competente en materia de servicios sociales correspondiente a la vecindad
administrativa de la persona solicitante. La utilización del formulario Anexo I de solicitud
tendrá carácter obligatorio, debiendo las personas solicitantes ajustarse al mismo de
acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019.
Las solicitudes se podrán presentar, además de en el Registro Electrónico de la
Administración de la Junta de Andalucía, preferentemente a través de la siguiente dirección
electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
También se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309324

(Cifras en euros)