Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52377/28

-Los perceptores finales de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) se
deben comprometer por escrito a conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la
Comis ión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fis calía Europea y las autoridades nacionales
competentes, ejerzan sus competencias, según lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241 por el que se establece el MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018.
-Asimismo deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente para
verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos previstos en las bases reguladoras, así como a las
actuaciones de verificación y control y cuales quiera otras actuaciones de comprobación y/o control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
-Deberán someterse además a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la
Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con los incentivos y ayudas concedidas, y a las
previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando
cuanta información le sea requerida por dichos órganos.
-Las ayudas no podrán causar un perjuicio significativo a objetivos medioambientales, en el sentido del
artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

23.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
23.a) Forma/s de pago:
Una sola forma de pago.
…………….formas de pago.
Supuestos objetivos para determinar la forma de pago en cada caso concreto, cuando se establezca más de
una forma de pago:
Supuestos objetivos

23.a).1º. Pago previa justificación:
Pago del 100% del importe de la subvención, previa justificación, por la persona o entidad beneficiaria,
de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento.
Pago fraccionado, mediante pagos a cuenta que responderá al ritmo de ejecución de las actividades
subvencionadas, abonándose en la parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y
aceptada.
23.a).2º. Pago anticipado.
Razones justificadas para establecer esta forma de pago: Interés social.
Garantías:
No se establecen.
Sí.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Forma/s de pago