Disposiciones generales. . (2024/204-5)
Orden de 10 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la implantación de nuevas tecnologías y la adquisición de apoyos y equipos para la vida independiente dirigidas a la promoción de la accesibilidad y autonomía de las personas con discapacidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU y se efectúa su convocatoria en el año 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/26
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organis mos internacionales , en los términos es tablecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, sin que pueda superar el coste total de la actividad,
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica de la actuación
subvencionada con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión, en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en:
La modificación de las res oluciones de conces ión tendrá lugar entre las pers onas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de las res oluciones de conces ión s upondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024
página 52377/26
20.- Modificación de la resolución de concesión (Artículo 23).
20.a) Las circunstancias específicas, que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en
cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución, son las
siguientes:
- Obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes
de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organis mos internacionales , en los términos es tablecidos en el artículo 24.1.f) de la Orden de 20 de
diciembre de 2019, sin que pueda superar el coste total de la actividad,
- Circunstancias sobrevenidas que determinen la modificación de la valoración económica de la actuación
subvencionada con la consecuente reestructuración del presupuesto inicialmente presentado.
- Circunstancias imprevistas o que sean necesarias para el buen fin de la actuación, así como otras
circunstancias sobrevenidas que hagan necesaria la ampliación de los plazos de ejecución y justificación.
20.b) La persona o entidad beneficiaria de la subvención puede instar del órgano concedente la iniciación
de oficio del procedimiento para modificar la resolución de concesión:
No.
Sí.
20.c) Posibilidad de modificar la resolución de concesión por decisiones dirigidas al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera:
No.
Sí. Siempre que la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía lo prevea, el órgano
competente para conceder la subvención podrá modificar la resolución de concesión, en orden al
cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, ajustándose a las
siguientes determinaciones:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá consistir en:
La modificación de las res oluciones de conces ión tendrá lugar entre las pers onas beneficiarias
aplicando los siguientes criterios de distribución:
La modificación de las resoluciones de concesión podrá acordarse hasta:
La modificación de las res oluciones de conces ión s upondrá la reducción de las obligaciones de las
personas beneficiarias con el siguiente alcance:
Otras determinaciones:
21.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No.
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos:
22.a) Medidas de información y publicidad.
22.a).1º Medidas de información y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias:
No se establecen.
Se establecen las siguientes medidas:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309324
22. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir
y/o adoptar las personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).