Disposiciones generales. . (2024/204-7)
Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de la línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52067/3

cuarenta mil euros (40.000 €) en cada partida presupuestaria, que posibilitará una
resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes
que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento
del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los
Procedimientos de Concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de
Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
La declaración del aumento de crédito se publicará por el órgano que realiza la
presente convocatoria y por el mismo medio de esta, sin que tal publicidad lleve aparejada
la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes ni el inicio de un nuevo
cómputo de plazo para adoptar y publicar la resolución correspondiente.
5. Por otro lado, en el supuesto de eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito
disponible se podrá dictar una resolución complementaria de la concesión de la
subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan
sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Cuarto. Requisitos y cuantía máxima de la subvención.
Las personas físicas o jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos referidos
al origen o elaboración de los productos, al lugar o condicionantes de la prestación de
los servicios, requisitos de calidad o medioambientales, así como cualquier otro requisito
que para cada tipo de producto o servicio se encuentren recogidos en la Orden de 15 de
diciembre de 2004.
La cuantía máxima de la subvención será de hasta seiscientos euros (600 euros).
Son subvencionables la obtención o renovación del Certificado de la conformidad de
productos o de servicios para la concesión o mantenimiento de la licencia de uso de la
Marca con las normas que regulan su uso, que debe estar expedido por Administración
Pública competente u organismo autorizado o por una entidad de certificación acreditada
por la Entidad Nacional de Acreditación (en adelante, ENAC) o entidad reconocida en el
ámbito de la Unión Europea.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309016

Tercero. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias aquellas personas físicas o jurídicas que en el ámbito
territorial de los espacios naturales protegidos de Andalucía realizan alguna de las
actividades orientadas a la venta o distribución de productos o a la prestación de servicios
pertenecientes a algunas de las categorías contempladas en las normas de la Orden de
15 de diciembre de 2004, por la que se regula el Régimen Jurídico y el Procedimiento de
Concesión de Licencia de Uso de la marca Parque Natural de Andalucía.
Las PYMES deberán adecuarse a lo establecido en el Anexo I del Reglamento
(UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado.
No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias las Administraciones
Públicas, las corporaciones de derecho público, las entidades y empresas pertenecientes
al sector público, incluyéndose a aquellas entidades o empresas en las que el poder de
control o dirección o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos
de gobierno sea ostentado por la Administración Pública, o que se constituyan con
una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de las Administraciones Públicas, sus
organismos públicos o demás entidades del sector público, o que su patrimonio esté
formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos
por las referidas entidades.