Disposiciones generales. . (2024/204-7)
Orden de 1 de octubre de 2024, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones de la línea 1 previstas en la Orden de 19 de septiembre de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la certificación de productos naturales o artesanales y de servicios de turismo de naturaleza, según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52067/2

Ambiente, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2
de marzo,
RESU ELVO
Primero. Convocatoria.
1. Convocar para el año 2024, en régimen de concurrencia no competitiva, la
concesión de subvenciones para la certificación de determinados productos o servicios
según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía (Línea 1), que se regirá por
la Orden de 19 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la
certificación de productos naturales o artesanales, y de servicios de turismo de naturaleza,
según las normas de la marca Parque Natural de Andalucía, y para la acreditación como
entidades de certificación de productos o servicios para la evaluación de su conformidad
(BOJA núm. 187, de 28 de septiembre de 2021 y BOJA núm. 109, de 9 de junio de 2022).
2. La información asociada al «Procedimiento para la concesión de subvenciones
para la certificación de determinados productos o servicios, según las normas de la marca
Parque Natural de Andalucía (Línea 1)» está disponible con el código de procedimiento
número 24487 en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la
Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24487.html
Segundo. Financiación y cuantía.
1. Las subvenciones que se convocan en esta orden están financiadas en su totalidad
con recursos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se consideran Ayudas de
Estado por lo que están sometidas a la normativa europea prevista para el régimen de minimis
contemplado en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de
2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de «minimis», al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la
Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector
agrícola, así como en el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de
2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.
2. Las subvenciones se concederán de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias existentes con cargo a los créditos del presupuesto de la Consejería
de Sostenibilidad y Medio Ambiente con una cuantía total máxima que puede ascender
hasta sesenta y siete mil seiscientos euros (67.600,00 €) y de acuerdo con las siguientes
partidas presupuestarias cuya distribución tiene carácter estimativo:

Línea 1.- Subvenciones para la certificación de
determinados productos o servicios según las normas de
la marca Parque Natural de Andalucía.

1900 01 0439 G 44E 77100/00 2021000829

Cuantía máxima (€)
2024
2025
21.400,00 30.600,00

1900 01 0439 G 44E 78001/00 2021000830

5.400,00

Partida Presupuestaria

10.200,00

3. Se adquieren compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la
Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Asimismo,
los expedientes de gasto podrán tramitarse como de tramitación anticipada, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 40 bis del mismo cuerpo legal.
4. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente
se podrá contar con una cuantía adicional que podrá ascender, como máximo, hasta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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