Disposiciones generales. . (2024/204-1)
Acuerdo de 15 de octubre de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que se sustituye el control previo de los expedientes de gasto de determinadas subvenciones por el control financiero permanente.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 204 - Viernes, 18 de octubre de 2024

página 52438/3

Anexo consolidado del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de febrero de 2024
Órganos, servicios y gastos de Consejerías y Agencias Administrativas que se someten a
control financiero permanente en sustitución del control previo
Para todas las Consejerías y Agencias Administrativas.
- Los gastos de indemnizaciones por razón del servicio reguladas en el Decreto
54/1989, de 21 de marzo, así como indemnizaciones específicas por gastos de vivienda y
alojamiento previstas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000.
- Los expedientes de gasto financiados con cargo a créditos del Fondo Europeo de
Garantía y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, que se sometan a control
financiero permanente conforme a lo previsto en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el
que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador
de los gastos financiados por el Fondo Europeo de Garantía y por el Fondo Europeo
Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al
organismo de certificación, o norma que lo sustituya en atención al nuevo período de
programación 2021-2027.

De la Consejería competente en materia de educación.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden
de 15 de abril de 2011, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades públicas, asociaciones del
alumnado y de padres y madres del alumno y otras entidades privadas en materia de
equidad, participación, voluntariado, coeducación, mediación intercultural y absentismo
escolar en Andalucía, y se efectúa su convocatoria para el curso escolar 2011/2012.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden
de 2 de marzo de 2017, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de
concurrencia competitiva, al alumnado de centros docentes sostenidos con fondos
públicos que realiza el módulo profesional de formación en centros de trabajo o la
formación práctica en la formación profesional dual.
- Los expedientes de gasto correspondientes a subvenciones reguladas en la Orden
de 10 de julio de 2018, de la Consejería de Educación, por la que se establecen las
bases reguladoras para la concesión de ayudas por desplazamiento, en régimen de
concurrencia competitiva al alumnado artes plásticas y diseño de centros docentes
públicos para la realización de la formación práctica en empresas, estudios y talleres.
- Los gastos del personal docente que presta sus servicios en la Consejería
competente en materia de educación, con excepción de las tablas retributivas de
contenido económico que constituyen la plasmación de los conceptos retributivos y
de los descuentos de general aplicación con sus correspondientes importes según la
normativa vigente, y que determinan el cálculo de las retribuciones de dicho personal, así
como la ejecución de sentencias de gastos de personal docente, en este caso hasta que
se realicen las adecuaciones para su tramitación a través del sistema de gestión de las
nóminas de retribuciones del personal docente que presta sus servicios en la Consejería
competente en materia de educación.
- Los expedientes de gasto correspondientes a becas y ayudas para cursar estudios
reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan, gestionen y
paguen por la Consejería competente en materia de educación para dicha finalidad, así
como las becas concedidas a favor del alumnado beneficiario de la Beca 6000.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Para todas las Agencias Administrativas.
- Los gastos de personal laboral no sujeto al VI Convenio Colectivo del personal
laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.