3. Otras disposiciones. . (2024/203-57)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52258/7
• Un 10% del importe total resultante de los pagos y ayudas, cuando al menos un
incumplimiento tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma
o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento no
intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se
aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes.
No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20% del importe total
resultante de los pagos y ayudas.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento
intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará
individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No
obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total
resultante de los pagos y ayudas.
Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de
incumplimientos no intencionados, recurrentes e intencionados, se sumarán los
porcentajes de reducción resultantes, según proceda. No obstante, el porcentaje de
reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos y
ayudas.
CUADRO RESUMEN
VARIOS INCUMPLIMIENTOS MISMO AÑO NATURAL
NO INTENCIONADO NO RECURRENTE
NO INTENCIONADO RECURRENTE
INTENCIONADO
NO INTENCIONADO, RECURRENTE E INTENCIONADO
CARACTERÍSTICAS
% individual y sumar no exceder del 5% si ningún incumplimiento tiene
consecuencias graves ni riesgo para la salud, o del 10% en caso de
que al menos uno tenga consecuencias graves o riesgo para la salud
% individual, sumar, no exceder del 20%
% individual, sumar, no exceder del 100%
aplicación de los apartados anteriores, sumar, no exceder del 100%
3. Cesión de tierras agrícolas.
En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de ellas,
sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año
natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos
detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es
el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el
que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el
causante, la penalización se repartirá al 50% entre cedente y cesionario.
5. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
No se impondrán penalizaciones si el incumplimiento se debe a los supuestos en los
que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
o se deba a una orden de una autoridad pública. En particular en los siguientes casos:
• Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a
la explotación; si afecta seriamente a una zona claramente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309206
4. Penalización inferior o igual a 100 euros.
Según el artículo 84.2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116, no se aplicará una
penalización a la persona beneficiaria de las ayudas por año natural cuando el importe
de la penalización sea inferior o igual a 100 euros. No obstante, se informará a la persona
beneficiaria de las ayudas del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar
medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han
adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o
persistencia del mismo en posteriores campañas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52258/7
• Un 10% del importe total resultante de los pagos y ayudas, cuando al menos un
incumplimiento tenga graves consecuencias para la consecución del objetivo de la norma
o requisito en cuestión o constituya un riesgo directo para la salud pública o animal.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento no
intencionado recurrente constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se
aplicará individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes.
No obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 20% del importe total
resultante de los pagos y ayudas.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento
intencionado constatado, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará
individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No
obstante, el porcentaje de reducción aplicable no excederá del 100% del importe total
resultante de los pagos y ayudas.
Cuando, en el mismo año natural, se hayan producido diversos casos de
incumplimientos no intencionados, recurrentes e intencionados, se sumarán los
porcentajes de reducción resultantes, según proceda. No obstante, el porcentaje de
reducción aplicable no excederá del 100% del importe total resultante de los pagos y
ayudas.
CUADRO RESUMEN
VARIOS INCUMPLIMIENTOS MISMO AÑO NATURAL
NO INTENCIONADO NO RECURRENTE
NO INTENCIONADO RECURRENTE
INTENCIONADO
NO INTENCIONADO, RECURRENTE E INTENCIONADO
CARACTERÍSTICAS
% individual y sumar no exceder del 5% si ningún incumplimiento tiene
consecuencias graves ni riesgo para la salud, o del 10% en caso de
que al menos uno tenga consecuencias graves o riesgo para la salud
% individual, sumar, no exceder del 20%
% individual, sumar, no exceder del 100%
aplicación de los apartados anteriores, sumar, no exceder del 100%
3. Cesión de tierras agrícolas.
En los casos en que las tierras agrícolas, o una explotación agrícola, o parte de ellas,
sean objeto de cesión mediante cualquier negocio jurídico válido en Derecho durante el año
natural o los años de que se trate, la penalización correspondiente a los incumplimientos
detectados se aplicará al cedente cuando se pueda determinar fehacientemente que es
el causante del incumplimiento. En el caso de ser el cesionario el causante, éste será el
que asuma la penalización. No obstante, si no es posible determinar fehacientemente el
causante, la penalización se repartirá al 50% entre cedente y cesionario.
5. Causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
No se impondrán penalizaciones si el incumplimiento se debe a los supuestos en los
que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales
o se deba a una orden de una autoridad pública. En particular en los siguientes casos:
• Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecten seriamente a
la explotación; si afecta seriamente a una zona claramente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309206
4. Penalización inferior o igual a 100 euros.
Según el artículo 84.2.b) del Reglamento (UE) 2021/2116, no se aplicará una
penalización a la persona beneficiaria de las ayudas por año natural cuando el importe
de la penalización sea inferior o igual a 100 euros. No obstante, se informará a la persona
beneficiaria de las ayudas del incumplimiento constatado y de la obligación de adoptar
medidas correctoras para el futuro. Si en un control posterior se detectase que no se han
adoptado las medidas correctoras, se tendrá en cuenta a efectos de la reincidencia o
persistencia del mismo en posteriores campañas.