3. Otras disposiciones. . (2024/203-57)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Secretaría General de Fondos Agrarios y Desarrollo Rural, por la que se adoptan los criterios para el cálculo y la aplicación de las penalizaciones por el incumplimiento de la condicionalidad reforzada de los pagos en el marco de la Política Agrícola Común en la campaña 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52258/6

2. Cálculo de las reducciones por múltiples incumplimientos en el mismo año natural.
Cuando un incumplimiento constatado de un requisito/norma constituya también
un incumplimiento de otro requisito/norma, se considerará que se trata de un único
incumplimiento. A los efectos del cálculo de las reducciones, si el incumplimiento es entre
requisito y norma, se considerará incluido en el ámbito de condicionalidad del requisito.
Cuando en el mismo año natural se haya producido más de un incumplimiento no
intencionado no recurrente, el procedimiento de fijación de la reducción se aplicará
individualmente a cada incumplimiento y se sumarán los porcentajes resultantes. No
obstante, la reducción total no excederá de:
• Un 5% del importe total resultante de los pagos y ayudas, siempre que ninguno
de los incumplimientos tenga consecuencias graves para la consecución del objetivo de
la norma o requisito en cuestión ni constituya un riesgo directo para la salud pública o
animal, o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309206

- Porcentaje de reducción en caso de persistencia o reiteración de un incumplimiento.
En caso de que persista o se reitere un incumplimiento no intencionado constatado
del mismo requisito o norma a lo largo de tres años naturales consecutivos, el porcentaje
de reducción solo se aplicará si la persona beneficiaria de las ayudas ha sido informada
del incumplimiento constatado anterior. Si el mismo incumplimiento persistiera sin motivo
justificado por parte de la persona beneficiaria de las ayudas, se considerará un caso de
incumplimiento intencionado.
A efectos de constatar la reiteración de un incumplimiento, se tendrán en cuenta los
incumplimientos de las normas de la condicionalidad tradicional establecidas con arreglo
al Reglamento Delegado (UE) 640/2014. (Ver Anexo IV de la Circular núm. 38/2024, de
31 de julio de 2024).
Por lo tanto, si durante el control de condicionalidad en el año 2024 se detecta un
incumplimiento de un requisito/norma ya existente en el marco de la condicionalidad
tradicional en los años 2022 y/o 2023, dicho requisito/norma se debe considerar a efectos
de la reincidencia, siempre y cuando la persona beneficiaria de las ayudas haya sido
informada del incumplimiento anterior y, en su caso, haya tenido posibilidad de adoptar
las medidas necesarias para subsanar dicho incumplimiento.
Si se da el caso de que, durante el control de la condicionalidad reforzada en el año
2024, se detecta un incumplimiento de una norma de BCAM nueva, no existente en la
condicionalidad tradicional, no es necesario buscar en los años 2022 y 2023 para verificar
si en dichos años existía un incumplimiento.
Según el artículo 15.7 del Real Decreto 1049/2022, cuando el mismo incumplimiento
persista o se reitere una vez en tres años naturales consecutivos, el porcentaje de
reducción será, por norma general, del 10% del importe total de los pagos, y las
reiteraciones adicionales del mismo incumplimiento sin motivo justificado por parte del
beneficiario se considerarán casos de incumplimiento intencionado.
En el caso de los requisitos relacionados con el mantenimiento de registros, solo se
considerará reiteración si se trata de una deficiencia nueva, ya que, en caso contrario,
como no es posible la corrección, se habría penalizado por el mismo motivo en años
anteriores.
- Porcentaje de reducción en caso de incumplimientos intencionados.
El porcentaje de reducción aplicable a un incumplimiento intencionado constatado
será de al menos el 15% del importe total resultante de los pagos y la ayuda indicados
en el artículo 15.9 del Real Decreto 1049/2022. Sobre la base de la evaluación del
incumplimiento facilitada por la autoridad de control competente.
Además, cualquier situación que induzca a la autoridad competente de la Comunidad
autónoma a sospechar que se puede tratar de una actuación deliberada, será objeto de
análisis para determinar si la misma ha sido intencionada o no.