3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
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económicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, debiendo
contener como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza de Rugby, como entidad de utilidad pública, se dé información de las
retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno
de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan
ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Rugby no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
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económicas, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 de la Ley del Deporte, debiendo
contener como mínimo las siguientes obligaciones:
a) Mantener en secreto cuantos datos e informaciones reciban por el desempeño de
un cargo en la federación, no pudiendo utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
b) No hacer uso indebido del patrimonio federativo ni valerse de su posición para
obtener ventajas patrimoniales.
c) No aprovecharse de las oportunidades de negocio que conozcan en su condición
de miembro de la Junta Directiva y/o Comisión Delegada.
d) La oposición a los acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o al interés federativo.
e) Se deberá remitir obligatoriamente a los miembros de la Asamblea General
copia completa del dictamen de auditoría, cuentas anuales, memoria y carta de
recomendaciones.
Asimismo, deberá estar a disposición de los miembros de la misma los apuntes
contables correspondientes que soportan dichas transacciones, siempre que sea
requerido por el conducto reglamentario establecido.
f) Prohibición, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia de
deporte, de la suscripción de contratos con miembros de la Asamblea, personal directivo,
técnico o administrativo, cuyas cláusulas de resolución se sometan a indemnizaciones
superiores a las establecidas como obligatorias por la legislación vigente.
g) Establecimiento de un sistema de autorización de operaciones donde se fijará
quién o quiénes deben autorizar con su firma, en función de su cuantía, cada una de las
operaciones que realice la federación, regulando un sistema de segregación de funciones
en el que ninguna persona pueda intervenir en todas las fases de una transacción.
h) Obligación de que en la memoria económica que ha de presentar la Federación
Andaluza de Rugby, como entidad de utilidad pública, se dé información de las
retribuciones dinerarias o en especie satisfechas a los miembros del órgano de gobierno
de la federación, tanto en concepto de reembolso por los gastos que se les hayan
ocasionado en el desempeño de su función como en concepto de remuneraciones por
los servicios prestados a la entidad, bien sea vía relación laboral o relación mercantil,
tanto inherentes como distintos de los propios de su función.
i) El personal directivo y altos cargos federativos deberán suministrar información
relativa a la existencia de relaciones de índole contractual, comercial o familiar con
proveedores o entidades que tengan vínculos comerciales o profesionales con la
federación de la que forman parte.
j) Se requerirá información periódica sobre el volumen de transacciones económicas
que la federación mantenga con sus miembros o terceros vinculados a ellos. Asimismo,
se requerirá información pública sobre los cargos directivos que los responsables
federativos desempeñen, en su actividad privada, en otras sociedades o empresas.
k) Para ostentar la Presidencia o ser miembro de la Junta Directiva de la federación,
se ha de acreditar no haber incurrido en delitos contra la Hacienda Pública ni la Seguridad
Social, ni tampoco haber incurrido en faltas graves contra la Administración Pública.
l) El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Rugby no podrá ostentar
el cargo durante más de tres legislaturas.
2. El código de buen gobierno regulará el órgano encargado del control del
cumplimiento de las obligaciones recogidas en el apartado anterior, así como las prácticas
de buen gobierno que en él se recojan.
3. Los estatutos, el código de buen gobierno y todos los reglamentos federativos se
publicarán en la página web de la federación, de forma íntegra y en un lugar destacado,
desde su aprobación.
4. La federación, en el ejercicio de las funciones sujetas a derecho administrativo,
deberá cumplir las obligaciones de información y publicidad de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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