3. Otras disposiciones. . (2024/203-61)
Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Rugby.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/20
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
CAPÍTULO XIV
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General.
CAPÍTULO XVI
Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno
Artículo 88. Código y prácticas de buen gobierno.
1. El código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la Presidencia, Delegado/a Territorial, Secretaría General, Intervención,
miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeña el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.
BOJA
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52230/20
Estará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
CAPÍTULO XIV
La Comisión de Mujer y Deporte
Artículo 85. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará compuesta por un mínimo de tres miembros y un máximo de cinco, cuya
designación y cese corresponde a la Asamblea General. De entre sus integrantes se
designará al Presidente/a y Secretario/a.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año en sesión ordinaria y siempre
que sea convocada por su Presidente/a. Asimismo, se reunirá cuando la Junta Directiva
solicite la emisión de informes en el ámbito de sus funciones.
CAPÍTULO XV
El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 86. El Comisionado del Menor Deportista.
Es el órgano unipersonal que, en el ámbito de la federación deportiva, se encargará
de velar por los derechos de los menores deportistas y al que podrá dirigirse cualquier
sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su resolución o traslado a la
instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a la normativa de aplicación.
Su designación y cese corresponde a la Asamblea General.
CAPÍTULO XVI
Incompatibilidades y Código de Buen Gobierno
Artículo 88. Código y prácticas de buen gobierno.
1. El código de buen gobierno aprobado por la Asamblea General recoge las
prácticas de buen gobierno inspiradas en los principios de democracia y participación,
y preferentemente aquellas que afectan a la gestión y control de todas las transacciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309178
Artículo 87. Incompatibilidades de los cargos.
Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
los cargos de la Presidencia, Delegado/a Territorial, Secretaría General, Intervención,
miembro de la Junta Directiva y de la Comisión Electoral serán incompatibles con:
a) Cargos directivos en otra federación deportiva andaluza o en una española, o en una
federación polideportiva de personas con discapacidad, distintas de la correspondiente a
la federación deportiva donde se desempeña el cargo.
b) Cargos o empleos públicos directamente relacionados con la gestión en el ámbito
deportivo.
c) Las actividades comerciales y económicas con la federación deportiva.
d) Cualquier otro cargo o actividad que establezcan los estatutos federativos o el
código de buen gobierno.