3. Otras disposiciones. . (2024/203-55)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Granada».
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52257/2

y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. En virtud de los artículos 48 y 83 del Estatuto de Autonomía para Andalucía,
corresponde a esta Comunidad Autónoma, respetando lo dispuesto en el artículo
149.1.13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva sobre denominaciones de origen
y otras menciones de calidad, cuyas zonas geográficas no excedan del ámbito territorial
andaluz. Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia
que tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de
julio, sobre reestructuración de Consejerías, y del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 165/2024, de 26 de agosto, cuyo artículo 1
asigna a la misma el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma
de Andalucía en materia de agricultura, ganadería, pesca y agroalimentación, de agua y
de desarrollo rural, las relativas al uso, gestión y conservación sostenible de los recursos
marinos, así como las competencias en materia de protección y tenencia de animales de
compañía.
De acuerdo con las disposiciones citadas, y las demás normas de general y pertinente
aplicación,
RESU ELVO
Primero. Aprobar y publicar la decisión de aprobación de la modificación normal del
pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Granada».
Segundo. Dar publicidad a la referencia electrónica donde se encuentra publicada la
versión del pliego de condiciones y del documento único consolidado en los que se ha
basado esta decisión, en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, bajo el nombre de la Denominación de Origen Protegida «Granada» en
el siguiente enlace: https://lajunta.es/4vriy
O bien, a través de la ruta siguiente:
(https://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaaguaydesarrollorural.html),
siguiendo la siguiente ruta de acceso: «Temas»/«Industrias, Innovación y Cadena
Agroalimentaria»/«Calidad agroalimentaria»/«Denominaciones de Calidad»/«Vinos»/«Vinos
con Denominación de Origen».

Cuarto. A los efectos de la transmisión de la resolución a la Comisión Europea, la
modificación del pliego de condiciones será comunicada a la Comisión en el plazo máximo
de un mes a partir de la presente publicación, a través del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. Igualmente, se notificará al solicitante, de conformidad con lo
establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 13.2 del
Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la
tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y
de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado desde
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309205

Tercero. La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y será aplicable en el Estado miembro, de
conformidad con el artículo 17.2 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión,
de 17 de octubre de 2018.