3. Otras disposiciones. . (2024/203-55)
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Granada».
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52257/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL
Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se aprueba la solicitud de
modificación normal del pliego de condiciones de la Denominación de Origen
Protegida «Granada».
Visto el expediente seguido en esta Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, y en base a los siguientes
A NTECEDENTES
Con fecha 1 de septiembre de 2023, el Consejo Regulador de la Denominación
de Origen Protegida «Granada» presentó una solicitud de modificación del pliego de
condiciones, de conformidad con el artículo 17.1 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33
de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE)
núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las solicitudes
de protección de denominaciones de origen, indicaciones geográficas y términos
tradicionales del sector vitivinícola, al procedimiento de oposición, a las restricciones
de utilización, a las modificaciones del pliego de condiciones, a la cancelación de la
protección, y al etiquetado y la presentación, el artículo 21.2.a) de la Ley 10/2007, de
26 de noviembre, de Protección del Origen y la Calidad de los Vinos de Andalucía, y el
artículo 6.2.a) de la Orden de 19 de febrero de 2018, por la que se aprueba el Reglamento
de funcionamiento del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida
«Granada».
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La solicitud de modificación del pliego de condiciones presentada se clasifica
como «modificación normal», de conformidad con el artículo 24.4 del Reglamento (UE)
2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las
indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así
como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para
productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013, (UE)
2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 1151/2012.

Tercero. Procede, por tanto, aprobar la modificación normal del pliego de condiciones
y hacer pública esta decisión de aprobación, que incluye la referencia electrónica al pliego
de condiciones y al documento único consolidado, de conformidad con el artículo 17.2 del
Reglamento Delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018.
Cuarto. En la gestión del expediente se han seguido todos los trámites previstos en
el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309205

Segundo. Tras ser evaluada la solicitud se considera que cumple los requisitos
establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados
de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72,
(CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007 y en las disposiciones
adoptadas en virtud del mismo.