5. Anuncios. . (2024/203-95)
Anuncio de 10 de octubre de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente relativa al pago del Bono Social Térmico de 2023.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52311/3
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo.La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida Orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado segundo del artículo 11 de la citada Orden
de 13 de julio de 2023, «Confeccionados los listados, la persona titular de la DirecciónGerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elevará
la propuesta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de Servicios Sociales, quien dictará resolución de finalización del procedimiento, con
el mismo contenido que la propuesta, y la remitirá a la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente
a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio
2023, no incluidas en las anteriores propuestas parciales, a las que se propone ordenar
el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que han
ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras
del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para
materializar el pago.
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono
Social Térmico del ejercicio 2023 correspondiente a las personas titulares del mismo
no incluidas en las propuestas parciales emitidas, que han confirmado, modificado o
completado los datos necesarios para el pago en los 10 días hábiles otorgado para ello,
en los importes concretos que figuran en el anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309259
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que
lleve a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la orden.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024
página 52311/3
el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la
ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten».
Segundo.La Orden de 13 de julio de 2023, regula en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico. El artículo 2.3 de la
referida Orden prevé que el citado bono «tendrá la consideración de prestación económica
directa de carácter anual, a la que no le resultará de aplicación la normativa general sobre
subvenciones públicas». El resto del articulado procede a la regulación de los diferentes
trámites relativos al procedimiento, así como las competencias establecidas en relación
al mismo asignadas a la Dirección General competente en materia de servicios sociales y
a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.
Tercero. De conformidad con el apartado segundo del artículo 11 de la citada Orden
de 13 de julio de 2023, «Confeccionados los listados, la persona titular de la DirecciónGerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, elevará
la propuesta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia
de Servicios Sociales, quien dictará resolución de finalización del procedimiento, con
el mismo contenido que la propuesta, y la remitirá a la Agencia de Servicios Sociales
y Dependencia de Andalucía para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía».
En virtud de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho,
RESU ELVO
Primero. Aprobar el anexo que se incorpora a la presente resolución, correspondiente
a la relación de personas titulares del Bono Social Térmico correspondiente al ejercicio
2023, no incluidas en las anteriores propuestas parciales, a las que se propone ordenar
el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado de personas que han
ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que, pudiendo ser perceptoras
del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la información necesaria para
materializar el pago.
Segundo. Instar a la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y
Dependencia de Andalucía a la realización de las actuaciones relativas al pago del Bono
Social Térmico del ejercicio 2023 correspondiente a las personas titulares del mismo
no incluidas en las propuestas parciales emitidas, que han confirmado, modificado o
completado los datos necesarios para el pago en los 10 días hábiles otorgado para ello,
en los importes concretos que figuran en el anexo a la presente resolución.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en
materia de servicios sociales, conforme a lo establecido en los artículos 112 y siguientes
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la
Administración de la Junta de Andalucía.
El Director General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309259
Tercero. Instar a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía a que
lleve a cabo la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.2 de la orden.