5. Anuncios. . (2024/203-95)
Anuncio de 10 de octubre de 2024, del Director Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por el que se da publicidad a la Resolución final de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente relativa al pago del Bono Social Térmico de 2023.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 203 - Jueves, 17 de octubre de 2024

página 52311/2

2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 13 de julio de 2023,
por la que se regula la concesión, gestión y pago del Bono Social Térmico en Andalucía.
Segundo. En el transcurso del plazo de 3 meses otorgado desde el día siguiente a la
citada publicación, para que las personas titulares del Bono Social Térmico completen,
confirmen o modifiquen los datos correspondientes, se han dictado dos resoluciones
parciales en virtud del artículo 10 de la citada Orden de 13 de julio de 2023, de fecha 29
de abril y 12 de julio de 2024, por parte de la persona titular de la Dirección General de
Protección Social y Barriadas de Actuación Preferente
Tercero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Orden de 13
de julio de 2023, se ha efectuado el requerimiento de cumplimentación de trámite y ha
transcurrido el plazo de 10 días a contar desde el día siguiente al de su notificación, para
aportar la información requerida para materializar el pago de la ayuda correspondiente.
Cuarto. Consta Memoria de la Dirección de Área de Dependencia y Promoción de
la Autonomía de la Agencia, de fecha 7 de octubre de 2024, conteniendo el listado de
personas beneficiarias del Bono Social Térmico, no incluidas en las anteriores propuestas
parciales, a las que se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes
importes, el listado de personas que hubieran ejercitado el derecho de renuncia, y el
listado de personas que, pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no confirmaron
o completaron la información necesaria para materializar el pago, conforme a lo dispuesto
en el artículo 11.1 de la citada Orden de 13 de julio de 2023.
Quinto. Se incorpora al expediente propuesta de resolución de la Dirección-Gerencia
de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 8 de octubre
de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la referida Orden de 13
de julio de 2023, conteniendo la relación de personas titulares del Bono Social Térmico
correspondiente al ejercicio 2023, no incluidas en las propuestas parciales, a las que
se propone ordenar el pago de la ayuda y sus correspondientes importes, el listado
de personas que han ejercitado el derecho de renuncia, y el listado de personas que,
pudiendo ser perceptoras del abono de la ayuda, no han confirmado o completado la
información necesaria para materializar el pago.

Primero. El Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la
transición energética y protección de los consumidores, regula el bono social térmico en
sus artículos 5 y siguientes, si bien algunos incisos de los artículos 9 y 10, así como el
artículo 11 completo, han sido declarados inconstitucionales y nulos por STC 134/2020,
de 23 de septiembre.
El artículo 7 prevé que «El Bono Social Térmico se financiará con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado» y que «…estará condicionado a la existencia
de disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, sujeta al límite de disponibilidad
presupuestaria fijado en cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para
este concepto».
Conforme al artículo 8, «En cada ejercicio serán beneficiarios del Bono Social
Térmico aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad
previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a 31
de diciembre del año anterior».
Asimismo, el artículo 10.3 establece que «Las Comunidades Autónomas y Ciudades
con Estatuto de Autonomía realizarán el pago de la ayuda a los beneficiarios..., en la
forma que estimen más procedente de acuerdo a sus procedimientos, organización y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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