3. Otras disposiciones. . (2024/202-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se procede a la publicación del convenio de colaboración suscrito entre la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y la entidad Cruz Roja Española para el desarrollo y ejecución del Programa de formación e inserción para mujeres víctimas de violencia de género o de trata y explotación sexual con compromiso de contratación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52149/15

a) Prospección laboral mensual, suscripción de compromisos de contratación y
sensibilización o campaña de difusión: 2.500 € por participante.
b) Participante en el programa efectivamente insertada en el mercado laboral,
de acuerdo con lo previsto en la estipulación segunda de este convenio: 2.500 € por
participante.
Para poder percibir la cuantía antes indicada, los contratos de trabajo de las mujeres
insertadas deberán tener una duración mínima de 6 meses (180 días de cotización a
la seguridad social), en un puesto de trabajo adecuado relacionado, preferentemente,
con la especialidad formativa cursada, suscribirse con posterioridad a la finalización del
Itinerario de Inserción Social y Laboral y dentro de la vigencia del presente convenio.
Contrato cuya eficacia y vigencia será verificada dentro de los 6 meses siguientes a su
celebración.
El importe máximo total de los costes para otros gastos del programa será de 945.000 €.
En base a la distribución del gasto, la cuantía del presente convenio se establece
en 3.772.380 €, de los cuales 1.886.775 euros se corresponden con la anualidad
2024 y 1.886.775 euros se corresponden con la anualidad 2025 con cargo a la partida
presupuestaria 1200180000 G/32D/48001/00 MR08230201 del Presupuesto de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2024.

Décima segunda. Plazo y justificación de la subvención.
e) Las justificaciones comprenderán las actuaciones realizadas desde el día posterior
a la firma del convenio hasta las actuaciones realizadas hasta el 30 de noviembre de 2025.
f) El primer y segundo pago se justificarán en un plazo máximo de un mes a contar
desde el día en que se alcance el 50% del plazo para la ejecución del proyecto y desde el
día en que se alcance el 75% respectivamente.
g) La justificación final se presentará con fecha límite el 7 de diciembre de 2025. En
esta justificación final se incluirán todas las justificaciones parciales que se hayan ido
realizando con motivo de los pagos anticipados a los que hace referencia la cláusula
décima primera. Para un mejor seguimiento y control del programa, la entidad podrá
presentar cada 2 meses certificaciones parciales de los gastos realizados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309097

Décima primera. Forma y secuencia del pago.
1. La forma de pago que se establece es la de pago anticipado, sin necesidad de
constituir garantías a favor de la Administración concedente, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 42.2.d) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La secuencia en la que se efectuarán los pagos será la siguiente:
a) Un primer pago anticipado de 1.886.190 € tras la firma del Convenio, con carácter
previo al inicio del proyecto.
b) Un segundo pago de 943.095 € tras la presentación por parte de la entidad
beneficiaria de la justificación de toda la cuantía correspondiente al primer pago
anticipado, acompañada de la documentación prevista en la cláusula décima segunda
y una vez realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente
para resolver, conforme al artículo 124.bis del Texto Refundido de la Ley General de la
Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
c) Una vez presentada la documentación prevista en la cláusula décima segunda y
realizada la comprobación formal de la misma por el órgano competente para resolver, se
entenderá justificado por la entidad beneficiaria la totalidad del segundo pago realizado.
d) Para realizar un nuevo pago, hasta un máximo de 943.095 €, la entidad beneficiaria
deberá presentar la justificación de los gastos realizados acompañada, igualmente, de la
documentación prevista en la claúsula décima segunda, para la comprobación formal de
la misma por el órgano competente.