5. Anuncios. . (2024/202-56)
Anuncio de 9 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024

página 52126/4

2. Modificaciones en fichas de planeamiento.
El desarrollo urbanístico de los terrenos objetos de la presente innovación deberá
cumpir las determinaciones establecidas en la siguiente ficha de planeamiento, que se
añade a las fichas contenidas en el Texto Refundido del Plan General de Ordenación
Urbanística de Palma del Río.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00309075

pavimentos porosos, zanjas drenantes, depósitos de retención, etc) o no estructurales
(aumento de zonas verdes, evitar alteración y consolidación del terreno, etc).
Para ello se presentará proyecto realizado por técnico competente respecto al punto
y caudal máximo previsible. En virtud de lo dispuesto en el art. 47 del texto refundido
de la Ley de Aguas, aprobado por R.D.L. 1/2001, de 20 de julio, se deberá calcular la
afección a predios existentes aguas abajo del punto de recepción en cauce con el objeto
de evitar posibles daños a terceros por la modificación de las condiciones hidrológicas de
las cuencas aportadas.
c) En los Sectores Industriales u otros que sean necesarios se adoptarán técnicas
para reducir las cargas contaminantes a la entrega de las primeras aguas de lluvia. Estas
técnicas pueden ser estructurales, como la implantación de depósitos de infiltración, de
retención, humedales, tanques de tormenta, etc. Para diseñar estos tanques de tormenta
debe tenerse en cuenta que deben contar con un volumen necesario para que con una
lluvia de 20 minutos de duración y una intensidad de 10 litros/seg por ha. impermeable,
no se produzcan vertidos. Es aconsejable utilizar modelos de simulación, tipo SWMM.
Deberán aportarse planos de la ubicación y detalles de diseño del tanque de tormenta,
que deben cumplir los siguientes requisitos:
- Para lluvias de poca duración, con menor volumen que el del tanque, las aguas
recogidas se conducirán a través de la red de saneamiento hasta la EDAR para su
depuración.
- Para lluvias intensas: almacenar las primeras aguas de lluvia más contaminadas en
depósitos independientes para enviarlas a la EDAR una vez pase la tormenta y las aguas
siguientes a la red de pluviales.
- Los mecanismos deber ser automatizados.
d) Deberán contener planos de la red de aguas pluviales, con detalle del punto de
vertido al cauce público que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La ubicación del punto de entrega de las aguas pluviales no contaminadas al cauce,
se estudiará de forma que se evite o, en el peor de los casos, se minimice la afección a la
vegetación de ribera existente.
- Los taludes del cauce deberán revegetarse con especies de ribera autóctonas; y
deberán plantarse en su coronación especies arbóreas autóctonas.
- El punto de entrega se realizará con protección de escollera vista en el talud y lecho
del cauce (peso mínimo 500 kg) para evitar la erosión.
- La dirección de la línea de entrega de las aguas al cauce no podrá ser perpendicular
al mismo, deberá formar un ángulo con la línea de corriente no superior a 45.º, en el
sentido de la corriente.
4. Las acometidas tendrán un diámetro mínimo de doscientos cincuenta (250)
milímetros. Se dispondrá una acometida de saneamiento por cada portal en edificios de
vivienda colectiva, salvo que las rasantes hidraúlicas de la red no lo permitan.
5. La conexión a la red general de alcantarillado se hará al pozo de registro existente
más próximo o mediante un pozo de registro de dimensiones mínimas ciento treinta (130)
centímetros, siempre que la red existente tenga suficiente capacidad.
6. Los materiales a emplear y las calidades mínimas se adecuarán a los criterios de
los servicios técnicos municipales en cada momento, que establecerán los materiales
que se consideren más adecuados al uso y situación previstos.
7. Serán de aplicación las Normas Técnicas y de calidad de la empresa o compañía
suministradora del servicio vigentes en cada momento. Queda prohibido el uso de las
fosas sépticas en suelo urbano o urbanizable.