5. Anuncios. . (2024/202-56)
Anuncio de 9 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Palma del Río y de su Normativa Urbanística.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52126/3
LOUA. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará junto al intrumento de planeamiento el
estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
La Delegada Territorial. Fdo: María del Carmen Granados García.
1. Modificaciones en Normas Urbanísticas.
Artículo 10.238. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
1. En los nuevos crecimientos la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá
de un sistema separativo de aguas pluviales y fecales, siempre que el vertido se produzca
sobre redes separativas o existen cauces públicos a los que se puedan verter las aguas
pluviales, con un dimensionado que impida el alivio de caudales de agua al dominio público
hidraúlico sin previa depuración. Además el Proyecto de urbanización deberá tener en cuenta
el control de la escorrentía proponiendo un diseño de vertientes que evite la concentración de
aguas en las zonas deprimidas. En las actuaciones de uso industrial se preverá la ejecución
de tanques de tormenta o sistemas de retención cuando las características de la actuación así
lo requieran y se produzca el vertido sobre cauces públicos.
2. Cuando sea necesaria la construcción de una nueva EDAR, se deberá solicitar la
correspondiente Autorización de vertido, siendo necesario para iniciar el procedimiento,
conforme a lo establecido en el art. 246 del RDPH, presentar los siguientes documentos:
- Declaración General de Vertido según formularios oficiales disponibles en la página
web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración
o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el
adecuado para la consecución de los valores límites de emisión del vertido, teniendo en
cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.
- Ordenanza Municipal de vertidos, así como inventario de vertidos industriales con
sustancias peligrosas a la red de saneamiento municipal.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución
de autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas, será de un
año a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Esta autorización de vertido es preceptiva para la ocupación y desarrollo de
las actividades previstas.
Los vertidos que se acometan a la red de saneamiento deberán cumplir la Ordenanza
Municipal de Vertido, y en su caso, dispondrán de un tratamiento previo a su incorporación.
Previamente a la conexión con la nueva EDAR, se deberán anular los sistemas de
depuración independientes existentes, quedando sin efectos las autorizaciones de vertido
vinculadas a dichos sistemas.
3. Para la entrega de aguas pluviales deberán ser tenidas en cuenta en el Planeamiento
de Desarrollo y en los Proyectos de Urbanización las siguientes recomendaciones:
a) Los puntos de vertido se realizarán preferentemente a cauces públicos, repartiendo
el caudal en varios puntos si es posible, sin transferir aguas de una cuenca a otra, para
evitar las afecciones del Dominio Público Hidraúlico y a terceros que se provocarían al
concentrar el caudal en un único punto.
b) Se adoptarán técnicas para disminuir las puntas de caudales de las aguas de lluvia,
cuando éstas aumenten considerablemente o superen a las del propio cauce donde se
viertan. (Para ello se analizará el caudal para T=500 años en la cuenca afectada, antes
y después de la actuación urbanística y se tendrá en cuenta que el caudal de pluviales
entregado no provocará daños aguas abajo y que el posible aumento de caudales para
T=500 años, derivado de las actuaciones urbanísticas, no causará, igualmente, daños
aguas abajo de la zona estudiada). Estas técnicas pueden ser estructurales (uso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309075
NORMATIVA URBANÍSTICA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 202 - Miércoles, 16 de octubre de 2024
página 52126/3
LOUA. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 40.5 de la Ley 7/2007, de Gestión
Integrada de la Calidad Ambiental, se publicará junto al intrumento de planeamiento el
estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento, Articulación del
Territorio y Vivienda.
La Delegada Territorial. Fdo: María del Carmen Granados García.
1. Modificaciones en Normas Urbanísticas.
Artículo 10.238. Red de Saneamiento y Drenaje de Aguas Pluviales.
1. En los nuevos crecimientos la red de saneamiento y drenaje de aguas pluviales dispondrá
de un sistema separativo de aguas pluviales y fecales, siempre que el vertido se produzca
sobre redes separativas o existen cauces públicos a los que se puedan verter las aguas
pluviales, con un dimensionado que impida el alivio de caudales de agua al dominio público
hidraúlico sin previa depuración. Además el Proyecto de urbanización deberá tener en cuenta
el control de la escorrentía proponiendo un diseño de vertientes que evite la concentración de
aguas en las zonas deprimidas. En las actuaciones de uso industrial se preverá la ejecución
de tanques de tormenta o sistemas de retención cuando las características de la actuación así
lo requieran y se produzca el vertido sobre cauces públicos.
2. Cuando sea necesaria la construcción de una nueva EDAR, se deberá solicitar la
correspondiente Autorización de vertido, siendo necesario para iniciar el procedimiento,
conforme a lo establecido en el art. 246 del RDPH, presentar los siguientes documentos:
- Declaración General de Vertido según formularios oficiales disponibles en la página
web de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
- Proyecto, suscrito por técnico competente, de las obras e instalaciones de depuración
o eliminación que, en su caso, fueran necesarias para que el grado de depuración sea el
adecuado para la consecución de los valores límites de emisión del vertido, teniendo en
cuenta las normas de calidad ambiental determinadas para el medio receptor.
- Ordenanza Municipal de vertidos, así como inventario de vertidos industriales con
sustancias peligrosas a la red de saneamiento municipal.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y la notificación de la resolución
de autorización de vertido, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aguas, será de un
año a partir de la fecha de entrada de la solicitud en la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir. Esta autorización de vertido es preceptiva para la ocupación y desarrollo de
las actividades previstas.
Los vertidos que se acometan a la red de saneamiento deberán cumplir la Ordenanza
Municipal de Vertido, y en su caso, dispondrán de un tratamiento previo a su incorporación.
Previamente a la conexión con la nueva EDAR, se deberán anular los sistemas de
depuración independientes existentes, quedando sin efectos las autorizaciones de vertido
vinculadas a dichos sistemas.
3. Para la entrega de aguas pluviales deberán ser tenidas en cuenta en el Planeamiento
de Desarrollo y en los Proyectos de Urbanización las siguientes recomendaciones:
a) Los puntos de vertido se realizarán preferentemente a cauces públicos, repartiendo
el caudal en varios puntos si es posible, sin transferir aguas de una cuenca a otra, para
evitar las afecciones del Dominio Público Hidraúlico y a terceros que se provocarían al
concentrar el caudal en un único punto.
b) Se adoptarán técnicas para disminuir las puntas de caudales de las aguas de lluvia,
cuando éstas aumenten considerablemente o superen a las del propio cauce donde se
viertan. (Para ello se analizará el caudal para T=500 años en la cuenca afectada, antes
y después de la actuación urbanística y se tendrá en cuenta que el caudal de pluviales
entregado no provocará daños aguas abajo y que el posible aumento de caudales para
T=500 años, derivado de las actuaciones urbanísticas, no causará, igualmente, daños
aguas abajo de la zona estudiada). Estas técnicas pueden ser estructurales (uso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309075
NORMATIVA URBANÍSTICA