3. Otras disposiciones. . (2024/201-42)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en la provincia de Córdoba.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024

página 52102/4

Así, respecto a dichos puntos de amojonamiento provisionales, se ha elaborado una
propuesta de deslinde, conforme al informe emitido por el IECA.
De dicha propuesta, tanto de deslinde como de replanteo, se ha dado traslado a los
municipios afectados para que pudiesen efectuar alegaciones.
En virtud de los hechos y fundamentos de derecho que anteceden, y de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 9.5 y 10.4 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en relación con
los artículos 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta
de Andalucía, y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, así como con las demás normas administrativas, concordantes y
de general aplicación, en uso de las facultades que me han sido conferidas,
RESU ELVO
Primero. Aprobar las actuaciones de deslinde y de replanteo de la línea límite entre los
términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en
la provincia de Córdoba, estableciendo sus datos identificativos y coordenadas conforme
al Sistema Geodésico de Referencia actualmente vigente, los cuales figuran en el anexo
a la presente orden.
Dichos datos se encuentran accesibles en el visor de la Base de Datos de Límites
Municipales de Andalucía, en el sitio web del Instituto de Estadística y Cartografía de
Andalucía de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, mediante el
siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/institutodeestadisticaycartografia/dega/delimitacionesterritoriales/visor
Segundo. Esta orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
surtiendo efectos desde la fecha de su publicación, y se dará traslado de la misma a los
Ayuntamientos y a la Diputación Provincial afectada, así como al Instituto de Estadística y
Cartografía de Andalucía.
Contra esta orden, con carácter general, podrá interponerse recurso potestativo de
reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía,
de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que sea una Administración Pública la que pretenda impugnar esta
orden, podrá interponer requerimiento de revocación en el plazo de dos meses desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, al amparo de lo previsto en el
artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa.
Sin perjuicio de lo anterior, contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse directamente recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses desde
su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local
y Función Pública

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Sevilla, 8 de octubre de 2024