3. Otras disposiciones. . (2024/201-42)
Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se establecen, mediante actuaciones de deslinde y de replanteo, los datos identificativos de la línea delimitadora entre los términos municipales de La Carlota y de La Victoria en su enclave de Obra Pía, ambos en la provincia de Córdoba.
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Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024

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Segundo. De conformidad con el artículo 7.2.h) y m) del Decreto 141/2006, de 18
de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, el IECA, organismo público adscrito a la Consejería de Economía, Hacienda
y Fondos Europeos, es competente para prestar asistencia técnica a la Consejería
de Justicia, Administración Local y Función Pública en la delimitación de los términos
municipales.
Asimismo, los artículos 3.1 y 10.3 del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, regulan
la intervención de dicho Instituto en los procedimientos de replanteo y actuaciones de
deslinde de los términos municipales, mediante la emisión de un informe de deslinde,
referido a los tramos no definidos o provisionales, y de un informe de replanteo, referido
a los tramos definidos.
Tal y como se ha indicado en el hecho segundo, el IECA ha evacuado el
correspondiente informe en este procedimiento.
Tercero. En el artículo 2.2.d) del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, se prevé que
una línea límite intermunicipal ostenta el carácter de parcialmente definitiva cuando sólo
alguno o algunos de sus tramos o puntos de amojonamiento han sido determinados por
acuerdo entre los municipios o por acto administrativo o resolución judicial.
En cuanto a los datos definitivos de las líneas resulta de aplicación el artículo 10
del Decreto 157/2016, de 4 de octubre, en cuyo apartado 1 dispone que en el supuesto
de que la delimitación de los mismos «no se hubiera determinado con las coordenadas
geográficas conforme al sistema de representación y georreferenciación previsto en el
apartado 2 del artículo 4 del presente decreto, se efectuarán las actuaciones de replanteo
que sean necesarias».
El artículo 10.1, en consonancia con el artículo 4.1, del Decreto 157/2016, de 4 de
octubre, establece que, sin perjuicio de la inamovilidad de las líneas definitivas, se
efectuarán las actuaciones de replanteo necesarias para el establecimientos de los
datos identificativos de las líneas delimitadoras de los términos municipales, al objeto de
proyectar sobre la realidad física las acordadas en su día, en el caso de que el deslinde
no se hubiera efectuado con las coordenadas geográficas conforme al sistema de
representación y georreferenciación previsto en el apartado 2 del artículo 4.
Por ello, partiendo de la consideración de que, según dispone el artículo 2.2.k) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre, el acta de deslinde constituye un título acreditativo
del deslinde entre dos municipios, la presente orden se ha limitado a proyectar sobre a
realidad física la línea divisoria de los municipios de La Carlota y de La Victoria en su
enclave de Obra Pía, partiendo de la descripción contenida en el acta de deslinde de 12
de abril de 1871 y con pleno respeto a la misma, conforme al Sistema Geodésico de
Referencia ETRS89, expresando sus coordenadas en grados sexagesimales, con una
precisión mínima de cinco decimales y en proyección UTM huso 30 para la representación
cartográfica, tal y como se ha informado por el IECA.
Con respecto a los datos provisionales de las líneas, resultan de aplicación los
artículos 4 al 9 del referido Decreto 157/2016, de 4 de octubre, donde se regula el
procedimiento de deslinde, si bien hay que tener en cuenta que su disposición transitoria
única establece la aplicación de dicha norma en los procedimientos de deslinde
«iniciados y no resueltos con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor, sin perjuicio
de la conservación de todos aquellos trámites que se hayan producido con anterioridad y
respondan a la misma naturaleza que los incluidos en el procedimiento que este decreto
establece».
En este caso hay que partir de la base del Acta de deslinde de 12 de abril de 1871,
levantada sin acuerdo de los municipios afectados, por lo que se ha procedido a la
conservación de la misma y de los trámites producidos y a continuar el procedimiento
con los trámites previstos en el artículo 9 (denominado Finalización del procedimiento de
deslinde en el caso de falta de acuerdo o divergencias entre los municipios afectados) del
Decreto 157/2016, de 4 de octubre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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