3. Otras disposiciones. . (2024/201-39)
Acuerdo de 8 de octubre de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Málaga, por el que se inicia expediente de prescripción del derecho a exigir el pago de determinadas ayudas concedidas al amparo de la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de vivienda habitual, correspondientes a la convocatoria aprobada por Orden de 30 de octubre de 2018 (BOJA núm. 211, de 31 de octubre).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52156/4
Así pues, tal y como ya se ha expuesto en el antecedente de hecho séptimo, habiendo
transcurrido más de cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o
liquidación de la respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien,
desde la última acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la
persona beneficiaria, y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria
en el curso de dicho procedimiento de concesión, procede, por tanto, iniciar de oficio
expediente para declarar la prescripción extintiva del derecho a exigir el pago total o
parcial de las ayudas concedidas, previa tramitación del oportuno expediente y dando
trámite de audiencia a las personas interesadas para que puedan aportar las alegaciones
que consideren oportunas.
Además, resultan igualmente aplicables las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
• Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309104
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 201 - Martes, 15 de octubre de 2024
página 52156/4
Así pues, tal y como ya se ha expuesto en el antecedente de hecho séptimo, habiendo
transcurrido más de cuatro años desde la fecha de notificación del reconocimiento o
liquidación de la respectiva obligación, en este caso, la resolución de concesión, o bien,
desde la última acción de la Administración, realizada con conocimiento formal de la
persona beneficiaria, y/o desde la última actuación fehaciente de la persona beneficiaria
en el curso de dicho procedimiento de concesión, procede, por tanto, iniciar de oficio
expediente para declarar la prescripción extintiva del derecho a exigir el pago total o
parcial de las ayudas concedidas, previa tramitación del oportuno expediente y dando
trámite de audiencia a las personas interesadas para que puedan aportar las alegaciones
que consideren oportunas.
Además, resultan igualmente aplicables las siguientes normas:
• Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, así como las demás normas básicas que desarrollen la ley.
• Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,
aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
• Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los
procedimientos de concesión de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
• Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en
Andalucía, modificada por la Ley 9/2018, de 8 de octubre.
• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación
de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
• Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava.
• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.
• Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión
presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la
Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen
especial.
• Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2020.
• Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00309104
«1. Salvo lo establecido por las leyes especiales, prescribirán a los cuatro años:
a) El derecho al reconocimiento o liquidación por la Hacienda de la Junta de Andalucía
de toda obligación que no se hubiere solicitado con la presentación de los documentos
justificativos. El plazo se contará desde la fecha en que se concluyó el servicio o la
prestación determinante de la obligación.
b) El derecho a exigir el pago de las obligaciones ya reconocidas o liquidadas, si
no fuese reclamado por los acreedores legítimos o sus derechohabientes. El plazo se
contará desde la fecha de notificación del reconocimiento o liquidación de la respectiva
obligación.
2. La prescripción se interrumpirá según lo dispuesto en el Código Civil, salvo lo
establecido en leyes especiales.
3. Las obligaciones a cargo de la Hacienda de la Junta de Andalucía que hayan
prescrito serán baja en las respectivas cuentas, previa tramitación del oportuno expediente
en el que se dará trámite de audiencia a los acreedores o acreedoras afectados o a sus
derechohabientes.»