Autoridades y personal. . (2024/200-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral destinadas a Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52003/6
6. Constitución de las Comisiones de Selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores-Profesores Permanentes Laborales
se realizará por una Comisión de Selección que deberá valorar la capacidad y méritos de
los aspirantes a la plaza convocada.
La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso es la que
figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este
Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en los arts. 71.1 y 86.2 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art. 29 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en el art. 6 del Reglamento para el ingreso
de Profesorado Permanente Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba
aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de febrero de
2015, modificado por acuerdos del mismo de 23 de febrero de 2018 y 26 de abril de 2024.
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en los
términos que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente
Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación
de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión
deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de
abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. También podrán los aspirantes recusar a los miembros de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez
resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado,
los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos
que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente
Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las
renuncias que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir
la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles
se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos
los profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas
de la misma o superior categoría y de la especialidad correspondiente a la de la plaza
sacada a concurso. Completada así la Comisión de Selección, los nuevos miembros
serán nombrados de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la
Universidad de Córdoba.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el
plazo máximo de dos meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurriese al acto
de constitución algún miembro titular, será sustituido por el suplente del cuerpo docente
de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del
sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación:
Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de
Escuelas Universitarias y Profesores Permanentes Laborales/Contratados Doctores.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308952
(artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024
página 52003/6
6. Constitución de las Comisiones de Selección.
La selección de Profesores Contratados Doctores-Profesores Permanentes Laborales
se realizará por una Comisión de Selección que deberá valorar la capacidad y méritos de
los aspirantes a la plaza convocada.
La composición de las Comisiones encargadas de resolver el concurso es la que
figura en el Anexo I de la presente convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este
Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en los arts. 71.1 y 86.2 de
la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el art. 29 de los
Estatutos de la Universidad de Córdoba, y en el art. 6 del Reglamento para el ingreso
de Profesorado Permanente Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba
aprobado por acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión ordinaria de 5 de febrero de
2015, modificado por acuerdos del mismo de 23 de febrero de 2018 y 26 de abril de 2024.
El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando
concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma en los
términos que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente
Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. En este caso, la apreciación
de la causa alegada corresponderá a este Rectorado. Los miembros de la Comisión
deberán abstenerse de actuar, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de
abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público. También podrán los aspirantes recusar a los miembros de
la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la ley citada. Una vez
resuelto el escrito de renuncia, abstención o recusación que pudiera haberse presentado,
los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes en los términos
que señala el art. 10 del Reglamento para el ingreso de Profesorado Permanente
Laboral-Contratado Doctor en la Universidad de Córdoba. Si, como consecuencia de las
renuncias que se hubieren producido, no quedasen miembros suficientes para constituir
la Comisión titular y, al menos, dos suplentes, en el plazo máximo de diez días hábiles
se procederá a elegir a los miembros que faltasen mediante un sorteo de entre todos
los profesores que integren el claustro de profesorado de las universidades españolas
de la misma o superior categoría y de la especialidad correspondiente a la de la plaza
sacada a concurso. Completada así la Comisión de Selección, los nuevos miembros
serán nombrados de conformidad con el procedimiento establecido en los Estatutos de la
Universidad de Córdoba.
La composición final de la Comisión de Selección titular y de los miembros suplentes
será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba (BOUCO).
La Comisión de Selección deberá constituirse con la totalidad de sus miembros en el
plazo máximo de dos meses, computados a partir del día siguiente a la publicación de la
lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso. Si no concurriese al acto
de constitución algún miembro titular, será sustituido por el suplente del cuerpo docente
de igual o superior categoría que proceda, siguiendo el orden de prelación resultante del
sorteo y de las renuncias posteriores que se hubieren podido producir.
Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la
publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, deberá
constituirse la Comisión con la totalidad de sus miembros.
Una vez constituida la Comisión, en caso de ausencia del Presidente, éste será
sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación:
Catedráticos de Universidad, Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de
Escuelas Universitarias y Profesores Permanentes Laborales/Contratados Doctores.
En el caso de ausencia del Secretario, este será sustituido por el profesor más
moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00308952
(artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).