Autoridades y personal. . (2024/200-22)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso público para cubrir plazas de Profesor Permanente Laboral destinadas a Personal Investigador Doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3.
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Número 200 - Lunes, 14 de octubre de 2024

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el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que
tengan dicho vínculo cuando esta circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de
aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición
de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración
jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.
2. Fotocopia del título universitario (anverso y reverso) o, en su defecto, justificante de
haber abonado los derechos para la expedición del mismo.
3. Fotocopia del título de Doctor (anverso y reverso). Cuando el título haya sido
obtenido en el extranjero, debe ir acompañada del certificado de equivalencia por la
Universidad española que la otorgue.
4. Fotocopia del Certificado de acreditación para la figura de profesor contratado
doctor/profesor permanente laboral expedido por Agencia para la Calidad Científica y
Universitaria de Andalucía, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación
u otras agencias de evaluación, de conformidad con lo previsto en los artículos 82.a) y
85.3) de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
5. Fotocopia del documento justificativo de haber finalizado el Programa Ramón y
Cajal y de haber obtenido el certificado I3.
6. Justificante de haber abonado los derechos de participación o transferencia
bancaria de haber realizado dicho abono, en el que conste nombre y apellidos, DNI y
código de la plaza a la que concursa.
7. Relación de los méritos alegados por el candidato. La documentación acreditativa
de dichos méritos será aportada por los candidatos en el acto de presentación ante la
correspondiente Comisión de Selección.
8. En el caso de estar exento del pago de los derechos de participación, justificante
acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo
establecido en la base 5.2.
Los aspirantes se responsabilizarán expresamente, mediante la firma de la solicitud,
de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en
algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia
de la responsabilidad a que hubiere lugar. En cualquier caso, la Comisión de Contratación
podrá requerir de los aspirantes la presentación de los originales de la documentación
aportada, siendo excluidos del concurso si no cumplimentan el requerimiento.
5.4. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución
aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas
de exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de la Universidad de Córdoba
(BOUCO).
Para subsanar la causa de exclusión o presentar reclamación, en su caso, los
aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la citada resolución en el Boletín oficial de la Universidad de Córdoba
(BOUCO). Los escritos de subsanación/reclamación se presentarán mediante Solicitud
Genérica a través del Registro electrónico de la Universidad de Córdoba, a la que se
puede acceder en el siguiente enlace https://sede.uco.es/GOnceOV/tramites/acceso.do?id=24.
Transcurrido el plazo anterior sin que se hubieran presentado reclamaciones o
resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución
elevando a definitivas las listas de aspirantes que se publicarán en el Boletín Oficial de la
Universidad de Córdoba (BOUCO).
Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día
siguiente a la publicación de la dicha resolución en el BOUCO, ante este Rectorado
(artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación
de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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